Se trata de la ley sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 2 de diciembre y promulgada el pasado 29, que establece la reforma del artículo 12 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
De esta manera, el mencionado artículo queda redactado de la siguiente manera: “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
La sanción de la ley comenzó en la Cámara de Diputados y finalizó el 3 de diciembre pasado con su votación en el Senado. Cuarenta votos a favor, 7 en contra y una sola abstención.
De esta manera, los empleadores que muchas veces se valen de situaciones coyunturales para lograr un “acuerdo” con sus empleados y “flexibilizar” las condiciones de trabajo, aún con el consentimientos de estos, deberán adecuarse a la legislación imperante en la materia.
El proyecto, ahora ley, pertenece a Héctor Recalde y ya había sido ingresado en el 2006 en la Cámara baja. Aunque luego de perder estado parlamentario, en el año 2008 fue reingresado.
Fundamentalmente la elaboración de la ley se baso en jurisprudencia de la Cámara del Trabajo dictada en la causa “Velazco, Héctor Domingo c/ Celulosa Jujuy S.A. S/ Despido” de la sala VI -fechada en octubre de 1998-; y en el dictamen del Procurador General en los autos “Fernández, Jorge Humberto c/Philco Usuahia S.A. s/Despido”.