En la causa, “C. G., L” la defensa del imputado había solicitado la nulidad del acta y el procedimiento policial que finalizó en la detención de su defendido. El recurso, en primera instancia fue rechazado, lo que fue apelado.
Por su parte, los camaristas, sostuvieron que, en la causa, “la declaración del agente policial podía inferirse que existieron indicios para la intervención policial”. Ello ya que “el imputado iba solo y llevaba una cartera de mujer”. Justificando así el procedimiento policial realizado.
Asimismo, respecto de las manifestaciones que habría brindado el imputado y que fueran volcadas en el testimonio del preventor, señalaron que “la norma no prohíbe recibir las expresiones espontáneas de los distintos protagonistas de un acontecimiento que se presenta como ilícito penal, ya sea que éstos aparezcan como víctimas, testigos, sospechosos o autores”.
Los magistrados sostuvieron que en el caso, “se trató de una referencia espontánea que fue oída sin requerimiento o interrogatorio alguno dirigido y que no resultó dirimente para convalidar la detención y posterior requisa, pues éstas se hallaban en curso” y se sustentaban en circunstancias previas.
Por esa razón, decidieron no hacer lugar al recurso planteado por la defensa y convalidaron tanto el acta como el procedimiento policial llevado a delante.