La magistrada declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para esa causa de tres artículos de la resolución 69 dictada por el organismo en abril del año pasado.
Se trata del artículo 6 que postula que las células progenitoras hematopoyéticas “estarán disponibles para su uso alogénico”; el artículo 8 en cuanto impone la exigencia de autorización previa del INCUCAI para la liberación de las unidades criopreservadas por Stemcell S.A; y el artículo 9, en lo que refiere al “modelo de consentimiento informado”.
En tanto, la jueza rechazó los planteos de inconstitucionalidad de resoluciones anteriores del INCUCAI y de los artículos 3, 7, 10, 11 y 13 de la resolución cuestionada por los matrimonios y Stemcell S.A.
Para sustentar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8 y 9 de la resolución 69 del organismo dependiente del ministerio de Salud, la jueza Aramberri advirtió el “evidente exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias del INCUCAI, que atenta contra el principio de razonabilidad en cuanto habilita a la Autoridad de Aplicación a la disposición para uso alogénico de las CPH provenientes de la sangre de cordón umbilical y la placenta que la co-actora STEMCELL S.A. colecte (…) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para usos autólogos eventuales que pacte con sus propietarios; y en cuanto obstaculiza la liberación de las unidades criopreservadas exigiendo autorización previa del organismo”.
“Concretamente –expresó la magistrada- se viola la autonomía de la voluntad, uno de los principios que inspira la ley 24.193, citada en los considerandos de la Resolución N° 69/09., de manera tal que ha sido desnaturalizada; desvirtuada y alterada”.
A su turno, los abogados del Incucai manifestaron que “la instalación de Bancos Privados de CPH, tiene, hasta el momento, en el mundo, el carácter dominante de negocio lucrativo, sin sustento científico cierto” y agregaron que “ello destruye el principio básico sobre el que se edifica el sistema de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en Argentina y el mundo entero, que es la solidaridad”.
“No puedo soslayar que el principio de voluntariedad debe ser ponderado en igualdad de condiciones con los restantes principios que nutren el marco normativo, cuales son la confidencialidad el altruismo y la solidaridad, que ‘caracterizan al sistema de procuración y trasplante en el ámbito nacional’, de manera tal que todos deben ser respetados sin la exclusión de ninguno de ellos”, subrayó la jueza federal de Rosario.
Y destacó que: “(…) si se autoriza al INCUCAI a disponer en beneficio de terceros y sin el consentimiento de sus titulares, de las CPH que éstos entreguen en depósito para la locación del servicio de criopreservación a la co-actora Stemcell S.A con una finalidad de uso autólogo eventual; se estaría colocando el valor ‘solidaridad’ por encima de la ‘voluntariedad’, atentando contra las decisiones privadas, el propio plan o proyecto de vida que cada uno elige para sí, en desmedro del valor justicia”.