En primer lugar, el protocolo estableció “con criterio general de actuación” que tanto el INADI como la Defensoría de la Ciudad deben ser informadas de las denuncias que se radican por discriminación y que deben ser admitidos como terceros en los procesos “que tengan por objeto la protección contra la discriminación de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad, sexo, ideas políticas, etc.”
El Código Procesal Penal de la ciudad permite que organismos públicos participen como terceros coadyudante en las causas impulsadas por las Fiscalías. El mismo alcance de participación tendrán ONGs y particulares que acrediten un interés en la causa.
También se fijó en la resolución 1/10 del Ministerio Público que se deberá poner en conocimiento de los denunciantes y víctimas de delitos de discriminación que pueden contar con la colaboración del INADI y la Defensoría.
Por último, los fiscales deberán dar curso a toda denuncia aunque “el caso no presente una afectación directa e inmediata de algún ciudadano concreto, que formulen el INADI, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, otros organismos (estatales, no gubernamentales –ONG`s – u organizaciones intermedias), o particulares e impulsar de oficio cualquier hecho de estas características del que tomen conocimiento”.
Esto es porque el Código Contravencional establece que la discriminación es un delito de acción privada.
La Justicia porteña investiga delitos de discriminación tanto por la delegación que le trasfirió la Nación como por el Código Contravencional. En el primer caso, el artículo 3 de la ley 23.592 establece que “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
En tanto, el Código Contravencional castiga con dos a 10 días de trabajo comunitario y multa de 400 a dos mil pesos a quien discrimina “por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo”.
En octubre del año pasado el Ministerio Público y el INADI firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo acciones contra toda clase de discriminación y brindar colaboración a las víctimas durante los procesos penales.