20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se puede apelar sin depósito previo de aportes

En el marco de una causa por una deuda de aportes previsionales, la Corte Suprema de la Nación resolvió que no se debe condicionar la apelación a un depósito previo. Según lo que indica la ley, para que procediera el recurso, un albañil desempleado hubiera tenido que depositar más de 22 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de la Nación sostuvo que hubo arbitrariedad en una sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social, que rechazó entender en una causa por deuda de aportes previsionales debido a que el trabajador que apeló no depositó la suma correspondiente. De esta manera, adhirió al dictamen del Procurador, quien sostuvo que no se debía rechazar el recurso extraordinario aunque en principio fuera una cuestión ajena al Máximo Tribunal.

La Corte resolvió que no se debe condicionar la procedencia de un recurso de apelación sólo al depósito previo, si el monto a ingresar por el apelante resulta exorbitante en atención a su capacidad económica.

El actor trabajaba como albañil, para luego estar en calidad de desocupado. Con posterioridad, tramitó el seguro de desempleo, por lo que el dictamen del Procurador sostuvo que le asistía razón y consideró arbitraria la sentencia de segunda instancia.

El Máximo Tribunal destacó que, de lo contrario, se estaría violando el derecho de defensa, el cual abarca la posibilidad de ofrecer y producir pruebas.

Al pronunciarse, la Corte Suprema determinó que en aquellos casos en que el monto a ingresar resulta exorbitante en atención a la capacidad de generación de recursos económicos del actor, no corresponde condicionar la procedencia de un recurso de apelación sólo al cumplimiento del depósito previo.

Conforme a lo explicado por los miembros de la Corte, dicho derecho también involucra la posibilidad de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso.

En tal sentido, el Procurador remarcó en el escrito: “En este orden de ideas, considero que asiste razón (al trabajador) al tachar la sentencia de arbitraria. Ello es así dado que el monto del depósito que debería efectuar asciende a $22.697 (última liquidación presentada por la AFIP) cantidad que resulta exorbitante si se atiende a la capacidad económica del titular quien se desempeña como albañil, vivía en un inmueble propiedad de la sucesión de su padre, no poseía bienes muebles ni vehículos y tenía que mantener una familia compuesta por esposa y tres hijos menores de edad con escasos $360 que percibía mensualmente”.

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