20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Calumnias e injurias de orden privado

La Cámara del Crimen rechazó un recurso en el marco de una causa por calumnias e injurias a raíz de la publicación de varias solicitadas donde se denunciaba la utilización de marcas “truchas”. Los jueces sostuvieron que la “situación de excepción no se ajusta a los términos del conflicto comercial que se plantea en autos, de estrictos ribetes privados”. FALLO COMPLETO

 
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos González, rechazó un recurso de apelación presentado contra una sentencia que desestimó una excepción por falta de acción planteada en el marco de una causa por calumnias e injurias.

Los camaristas destacaron que las excepciones previas previstas en el artículo 428 del CPC pueden promoverse incluso antes de la audiencia de conciliación. Así, en cuanto a la cuestión de fondo, sostienen que “la falta de acción sólo resulta viable cuando la inexistencia de delito es evidente y la prosecución del proceso importaría un claro dispendio jurisdiccional”.

Los hechos comenzaron luego de la publicación de tres solicitadas en dos diarios en las que se denuncia la supuesta existencia de mercadería no original con una marca reconocida que sería fabricada y comercializada por otra firma. Y se mencionaba que, los accionantes, “serían cotitulares de la marca, por lo que tales productos se comercializarían en infracción a la ley”.

Para los magistrados, en el caso “no puede descartarse de inicio que los hechos por los que se ha promovido querella pudieran encuadrar en las figuras penales previstas en los artículos 109 y 110 del Código Penal”, y que más allá de que el imputado manifieste que en su publicación cuestionada mencionó a una persona jurídica –que no podría ser víctima de este delito-, se hizo expresa alusión a los querellantes en el marco de las publicaciones referidas.

Agregan que “en punto a la alegada ausencia de dolo en la conducta del imputado (…) este modo de excepcionar no admite debate acerca de cuestiones vinculadas al plano subjetivo” y que “tampoco lo tolera sobre hechos controvertidos”.

Asimismo, los jueces dicen que tampoco se verifica en el caso un “interés público”, en los términos impuestos por la reciente reforma legislativa de los tipos penales mencionados (Ley Nº 26.551), ya que tal concepto “sólo puede ser vinculado a un conflicto que supere la esfera interpersonal y se inscriba en un marco que interese a los demás miembros de la comunidad, como ocurre en los casos de los funcionarios estatales y de las figuras públicas”.

“La descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público responde, en esencia, a la necesidad de evitar el cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrearía para el sistema democrático y las reglas de un estado de derecho, situación de excepción que no se ajusta a los términos del conflicto comercial que se plantea en autos, de estrictos ribetes privados. Es por ello que el planteo efectuado no habrá de prosperar” sentencian.

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