El Tribunal Superior porteño dictó sentencia y estableció pautas y criterios en dos causas en las que se reclaman subsidios habitacionales para hacer frente a la falta de vivienda. Allí, declaró inconstitucional dos decretos del Ejecutivo porteño que debilitaban la legislación sobre el tema. FALLO COMPLETO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en dos causas y fijó la interpretación constitucional del artículo 31 de la Constitución porteña. Así, estableció criterios y pautas en el marco de dos procesos en los que se reclamaban subsidios habitacionales para hacer frente a la carencia de vivienda.
Los magistrados Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás, Alicia Ruiz y Elizabeth Marum (quien participa por sorteo ante la vacante generada por la renuncia de Julio Maier), declararon inconstitucional las normas que por decreto modificaron el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle”.
Las causas en la que dictaron sentencia son “Alba Quintana c/ GCBA” y “Asesoría Gral. Tutelar c/ GCBA”. En la primera, por mayoría (Conde, Lozano y Casás) establecieron el sentido y alcance del derecho constitucional a la vivienda contenido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad.
En este sentido, mandaron a dictar un nuevo fallo revocando así lo que se había decidido en Cámara. Esto es, tal y como lo expresó en disidencia Ruiz “la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los tratados internacionales con jerarquía constitucional” y la consecuente provisión del subsidio habitacional hasta tanto se acredite que el estado de necesidad del amparista ha cesado”.
En la otra causa, la Asesoría General Tutelar impugnó cuatro artículos del decreto 960/08, que regula la provisión de subsidios asistenciales para familias y personas en situación de calle, por incurrir en regresividad con relación al decreto anterior que regulaba los subsidios.
Los magistrados, por mayoría (Casás, Lozano y Marum), declararon la inconstitucionalidad de dos de los artículos cuestionados, uno que excluía del universo original de beneficiarios a los que estuvieran en “situación de calle inminente” pero no actual, y otro que, en relación con la normativa anterior, restringía el uso de la asignación monetaria para cubrir gastos de alojamiento sin poder destinarla a la obtención de una solución definitiva para el problema habitacional.
“El Estado debe atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, y debe emplear todos los medios disponibles para brindarles un hábitat adecuado” sostienen los jueces. Y agregan que el artículo 31 “no genera un derecho subjetivo inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del Estado” aunque “es obligación de los gobiernos cumplir progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles las dos mandas constitucionales básicas: vivienda digna y hábitat adecuado”.
Asimismo aclararon que “los subsidios no son los únicos medios de cumplir las obligaciones impuestas por el art. 31; por ello pueden ser totales o parciales o estar sujetos a pautas de distribución, siempre que éstas respeten las contempladas en la Constitución y en los tratados internacionales”. Aunque concluyeron que “el Estado debe garantizar al menos un techo a todo aquel a quien le toque asistir y no lo tenga”.