La demandante había contratado los servicios profesionales del abogado, para que promoviera y continuara un juicio laboral en relación a un despido. La mujer remarcó que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación, su representante trató por todos los medios de llegar a un acuerdo a pesar de su expresa oposición, por lo que decidió prescindir de sus servicios. Según se expresa en la sentencia, había intentado efectuar un acuerdo "miserable y a sus espaldas".
Frente a esta situación, y según consigna el fallo firmado por los jueces Ricardo Li Rosi, Luis Álvarez Juliá, Hugo Molteni, el letrado “presentó un escrito por su propio derecho que, a juicio de la actora, resultó injustificadamente injurioso y calumnioso hacia su persona, lo que provocó afección en su honra, autoestima, buen nombre y honor, así como también humillaciones, padecimientos, aflicciones y angustias, que afectaron su vida en relación con su familia, sus pares y las personas vinculadas a su ámbito de trabajo”.
En la presentación, el abogado había expuesto que su clienta tenía "falta de criterio judicial, de visión estratégica de un caso como el de autos" y que era "fiel a su estilo poco pensante y con una falta de madurez profesional digna de un adolescente". Agregó además que "solamente la inmadurez profesional de quien había tergiversado los hechos para promover una causa laboral, podía negarse a suscribir un acuerdo". Finalizó concluyendo que la demandante tenía “una mente enferma y codiciosa”.
El abogado demandado sostuvo que tales expresiones habían sido expresadas en un “medio acostumbrado a la refriega y la contienda”, siendo en “contraofensiva a las expresiones contrarias que la actora había referido a su persona” en el mismo expediente.
No obstante, la Sala A hizo lugar a la demanda de la mujer al remarcar que las expresiones vertidas por el letrado desacreditaron a la actora en el ámbito donde desarrollaba su actividad.
“Si bien es cierto que la actora expresó frases injuriosas, dicho accionar no da derecho al demandado a verter expresiones peyorativas que resultan ofensivas para un letrado, sino que eventualmente, le da derecho a iniciar la correspondiente demanda de daños y perjuicios o la pertinente acción penal contra la accionante”, explicaron los jueces.
Los camaristas señalaron que “en materia de hechos ilícitos, acreditada la acción antijurídica lesiva de alguno de los ‘derechos personalísimos’, debe tenerse por probado in re ipsa el consiguiente daño moral, correspondiendo en todo caso al responsable la demostración de la existencia de alguna situación objetiva que permita excluir en el caso concreto ese tipo de perjuicio”.
Al ratificar la sentencia apelada, los magistrados señalaron en el fallo que las frases encuadran dentro de lo dispuesto por el artículo 1089 del Código Civil, resaltando que los términos empleados “poseen una evidente entidad injuriosa que constituyen una afrenta para la actora”.