28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A reglamentar se ha dicho

En un texto dirigido al presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, el Cels presentó su propuesta para reglamentar la Ley de Medios. Se hace hincapié en tres aspectos: el régimen de sanciones, la asignación de pauta publicitaria oficial para los servicios de comunicación audiovisual y las restricciones en el acceso a licencias para personas involucradas en graves violaciones de los derechos humanos. 

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) le envió al presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, su propuesta con respecto a la reglamentación de la ley 26.522 de Servicios Audiovisuales de Comunicación. La organización le dio vital importancia al régimen de sanciones, la asignación de pauta publicitaria oficial para los servicios de comunicación audiovisual y las restricciones en el acceso a licencias para personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos.

En cuanto a los artículos 107 y 110 de la Ley (sanciones con respecto al horario y la graduación de las mismas), sostienen que “es necesario aclarar las categorías incorporadas para la graduación de las sanciones”. Los tres parámetros que introduce el artículo 110 “resultan adecuados en general” pero es necesario “determinar con claridad a través del decreto reglamentario de qué manera se cuantifica el impacto social”.

En el artículo 107, algo similar es lo que propone, ya que “la tipificación de ‘escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada’ requiere, sin dudas, algún tipo de aclaración acerca de su alcance”. Lo mismo ocurre con respecto a “materiales que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” y “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, y con la idea de “finalidad narrativa”, que “avalaría o no la utilización de lenguaje obsceno”.

“Los tratados internacionales mencionados pueden funcionar como marco de referencia para dicha labor”, propone el Cels citando la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 13 y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 17.

Con respecto a la pauta oficial, en primer lugar ponderan el hecho de que la ley sostiene una primera “directriz democrática” sobre el tema. “El Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”, consigna el artículo 76. Sin embargo, advierten que se “deberá destacar la obligación del Estado de abstenerse de imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión mediante los servicios de comunicación audiovisual a través de un manejo arbitrario de la publicidad oficial”.

Por último, el Cels analizó el artículo referido a las condiciones de admisibilidad de las personas físicas, sobre todo con respecto a las personas involucradas en graves violaciones a los derechos humanos. Y hizo referencia a la ley de reforma política Nº 26.571, donde se contempla esta situación de la siguiente manera, no pudiendo ser precandidatos, “las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”.

Es por ello que “la reglamentación de la ley debe complementar la exclusión prevista en el artículo 24 inciso c para aquellas personas sobre las que existen pruebas suficientes de participación en graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la última dictadura militar”.

La propuesta presentada por el Cels se enmarca en el periodo de presentación de propuestas para la reglamentación de la Ley 26.522 que culmina el 27 de julio, tal y como lo estableció la prórroga realizada mediante la resolución 232/2010 de la AFSCA.

Compartir



dju
Aparecen en esta nota:
Ley de medios Mariotto CELS

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486