04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Responsabilidad por vicio

Una caída a lo Tales de Mileto

La Cámara Civil condenó a la empresa Aguas Argentinas a indemnizar con 50 mil pesos a una mujer por daños y perjuicios porque ésta cayó en una excavación que habrían dejado sin tapar. Se indujo la presunción de la falta de la cobertura por el reconocimiento de testigos.

 

Unos 500 años antes de Cristo, e incluso antes del Siglo de Pericles, uno de los iniciadores de la filosofía occidental llamado "Tales" sufrió una caída que hasta fue comentada en uno de los diálogos de Platón. Como es sabido, el oriundo de Mileto cayó, literalmente, en un pozo mientras contemplar las estrellas.

En el presente caso resuelto por la Justicia civil, una mujer tropezó de similar manera con una excavación sin cubrir en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara condenó a la empresa Aguas Argentinas a pagar una indemnización de 50 mil pesos por daños y perjuicios.

Los jueces firmantes Gerónimo Sanso, Claudio Ramos Feijoo Y Mauricio Luis Mizrahi entendieron que es daño lo que "altera la integridad físico-psíquica, por más que la curación y readaptación en función de aquellos supuestos, sea más o menos completa", porque aún siendo así "no podría devolverse al organismo alterado, la situación de indemnidad anterior al accidente, lo que constituye perjuicio reparable".

Confirmaron además la sentencia de anterior instancia que "determinó que la actora sufrió lesiones diversas al caerse en la acera a consecuencia de la falta de la tapa de una excavación, imputando responsabilidad por ello a las demandadas Aguas Argentina S.A. y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispone el artículo 1113 del Código Civil y en la inteligencia de que en los supuestos de daños con la cosa, se requiere demostración de la falta de culpa del dueño o guardián para eximirlo de responder".

"La cosa inerte, raramente y por sí misma entraña vicio o riesgo, y en los casos que se pretendiera imputar responsabilidad al dueño o guardián debería demostrarse además del perjuicio y la adecuada relación de causalidad con la cosa, que ésta reunía la condición que vendría a equivaler al vicio o a la peligrosidad, lo que en el presente caso surge de los hechos mismos y del reconocimiento de los testigos que vieron a la demandante con el pié hundido en el hueco que le causó la caída y lesiones varias", consigna la sentencia.

"Esta circunstancia", continúa el texto, "induce la presunción de que faltaba cobertura o tapa, porque no es imaginable que a mayor o menor ritmo de marcha, se pueda introducir la extremidad inferior en un pozo que tiene la tapa adecuada".

Asimismo, "una cosa inerte en determinadas situaciones, puede generar tanto o mas riesgo que una cosa peligrosa, sea porque la amenaza provenga de la concurrencia de otra cosa, sea porque algunos de los elementos que la componen, potencialmente puedan traducirse en peligro para los peatones. Todo dependerá de la conjunción de eventuales circunstancias. Por esto mismo, en toda investigación para establecer causas eficientes, deberá emplearse la mayor racionalidad y sentido común para no forzar la norma del artículo 1113 extendiendo desmesuradamente sus alcances, ni tampoco aferrarse a la letra de su redacción", apuntaron los camaristas.

"Los perjuicios ocasionados por una lesión parcial y que deja secuelas deberían ser reparados si es que han sido invocados, descriptos y comprobados sus efectos, no teniendo que estar necesariamente vinculados a una posible actividad laboral, o generadora de ingresos, puesto que el propósito de la indemnización consiste en compensar mediante una suma de dinero, todas aquellas consecuencias disvaliosas soportadas por la víctima del hecho generador; se trata de compensar el daño en sentido jurídico, excedente en casos de la proyección que se le atribuya a la lesión en el plano laboral, productivo o en alguna de las otras manifestaciones vitales", concluye el fallo.

Fallo provisto por Microjuris

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emiliano g. arnáez
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