La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió un recurso interpuesto por el Estado y revocó una cautelar que había suspendido la aplicación de la resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior. La norma fijó límites a las tarifas en ese servicio. El fallo indica que el organismo estatal se encuentra "autorizado para usar de todas las atribuciones que le asigna la ley para el cumplimiento del proceso de comercialización".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar que había suspendido la aplicación de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior. La normativa fijó límites al incremento de tarifas en televisión paga. La Sala III de la Cámara ratificó así la vigencia de la resolución 50/2010 de la Secretaría comandada por Guillermo Moreno, que regula los aumentos de esas tarifas.
Dicha resolución se basa en la Ley de Abastecimiento (Nº 20680) para fijar una fórmula que deben respetar todos los operadores de televisión paga para fijar sus tarifas. Esa norma había sido apelada por las empresas del sector, que sostienen que la ley no faculta a la Secretaría de Comercio Interior para regular precios o márgenes de utilidad.
El juez de primera instancia había dispuesto como medida cautelar "la suspensión de la aplicación y efectos de la Resol. SCI Nº 50/10" por considerar configurada "la verosimilitud en el derecho en función de que, la suspensión de la vigencia de los incs. a) y b) del art. 2 de la Ley de Abastecimiento 20.680, producida en virtud del dictado del decreto 2284/91, implicaba la carencia de facultades de la Secretaria de Comercio Interior para el dictado de la mencionada Resolución", agregando que la "invocación del art. 2 inc. c) de la citada ley, no la autorizaba a la fijación de precios o márgenes de utilidad".
El Ejecutivo apeló lo resuelto y desarrolló su argumentación "en torno de la legitimidad de la Resol. 50/10", sosteniendo que "la ley 20680 permanece vigente en su totalidad pues sus efectos y el ejercicio de la totalidad de las facultades conferidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, fueron reestablecidos con carácter definitivo por medio del Decreto 722/99, temperamento que se encuentra ratificado en virtud del dictado de la ley 24344 que al actualizar las penas originalmente establecidas por la ley de abastecimiento, ratificó la aludida vigencia".
La Cámara derogó la sentencia resuelta por el juez de grado y ratificó la vigencia de la norma cuestionada. "El decreto 722/99 dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 CN, restableció en su integridad y sin restricción material ni temporal, las facultades que la ley 20.680 otorgaban al Presidente de la Nación, y que habían quedado suspendidas con motivo del dictado del decreto 2284/91, debiendo puntualizarse de manera especial que el decreto 722/99 mantiene al presente su vigencia y, naturalmente, sus plenos efectos normativos", clarificaron los jueces Jorge Argento y Sergio Fernández.
"La Resolución SCI Nº 50/10 aparece dictada por la Secretaria de Comercio Interior como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, de las que resulta que dicha repartición se encuentra como principio autorizada ´… para usar de todas las atribuciones que le asigna esa ley…´, la que ´…le otorga a dicha Autoridad las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización…´", consignaron los camaristas.
En conclusión, los camaristas indicaron que “se debe respetar la actividad desplegada y el margen de discrecionalidad indispensable de la autoridad de aplicación, cuando como en el caso, actúa -en principio- válidamente en la esfera de sus potestades legítimas”.