Lo afirmó la Cámara Comercial en un fallo en que admitió la presentación de un hombre que había cuestionado una sentencia que había desestimado su intención de intimar al Estado Nacional. Las camaristas dijeron que la demora en cumplir un trámite “no puede ser tolerada por la Justicia”.
La Sala B de la Cámara Comercial admitió una presentación de un hombre que apeló un fallo de había desestimado su intención de intimar al Estado Nacional para que concluya “el trámite administrativo pendiente para la efectivización del cobro de su acreencia a través del trámite de consolidación”.
El tribunal señaló que el 3 de febrero de 2009 el Estado Nacional había pedido una prórroga de 30 días para cumplir con la intimación de titularizar los bonos de consolidación a nombre del “incidentista”.
Pero señaló que “pasó más de un año desde aquel pedido y aún cuando el trámite está en su etapa final desde aquella época, el incidentista continúa insatisfecho, sin que el deudor explique las causas del incumplimiento de titularización de los bonos o si existen pendientes actuaciones por parte del acreedor”.
Las camaristas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi recordaron que si bien el tribunal que integran confirmó “en su momento” la resolución de jueza de primera instancia de “ocurrir a la vía administrativa para culminar el cobro de la acreencia (…) pasados 8 meses sin que el Estado Nacional proceda a concluirlo o a explicar los motivos que impiden hacerlo, es una situación que no puede ser tolerada por la Justicia”.
“Si bien el Estado puede mediante una ‘consolidación’ sustituir el medio natural de cumplimiento y postergarlo a fin de remediar una situación dificultosa en sus finanzas, una vez que se ha consumado dicho acto está obligado a cumplirlo, porque está sujeto a la ley que él mismo creó, y también a los actos coactivos que el Poder Judicial disponga, para que se cumpla con la ley”, subrayaron las camaristas.
Y añadieron: “Es que aquella posibilidad no significa una autorización al Estado para no cumplir con las sentencias judiciales, como si éste pudiera colocarse fuera del orden jurídico ni descarta la pertinencia de una intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento de un fallo, en caso de irrazonable dilación en su cumplimiento, como se ha dado aquí”.