20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A través de un comunicado

Sin coronita en la Provincia: los jueces deben declarar sus bienes

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires recordó que los magistrados y funcionarios están obligados a la presentación y actualización de su declaración jurada patrimonial ante el Registro de Declaraciones Patrimoniales del Poder Judicial. Además, se ratificó la vigencia de los Acuerdos 1983 y 3205.

 

El Máximo Tribunal bonaerense recordó esta semana a funcionarios y magistrados que ingresan al Poder Judicial que están obligados a presentar su declaración jurada patrimonial ante el Registro de Declaraciones Patrimoniales del Poder Judicial. Asimismo, se indicó que dicha declaración debe ser renovada cada cinco años y actualizarse en oportunidad de modificarse el patrimonio durante el ejercicio de funciones, en un plazo de quince días hábiles desde que se produjo dicha modificación.

Las normas que dan el marco regulatorio a las declaraciones patrimoniales son los Acuerdos Nº 1983 (modificado por los Ac. 2551, 2875 y 3289) y 3205, el cual creó la Secretaría de Asuntos Instituciones. El Registro de Declaraciones Patrimoniales fue ubicado bajo la órbita de dicha secretaría.

Quienes están obligados a presentar la declaración jurada son: los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que revistan en cargos de nivel 16 y superiores; los peritos oficiales; y los delegados de la Dirección General de Administración.

El artículo 4º modificado por el Acuerdo 3289 expresa que: "Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas por quienes ingresen al Poder Judicial al momento de completar la documentación requerida a los fines de su nombramiento ante la Subsecretaría de Personal y serán renovadas cada cinco años. Dicha exigencia regirá en igual forma para quienes sean promocionados a categorías en las que se imponga dicha obligación. Sin perjuicio de ello deberán actualizar dicha documentación en oportunidad de modificar su patrimonio durante el ejercicio de sus funciones".

No obstante, la norma incluye una cláusula que indica que el Presidente del Tribunal, "cuando lo considere necesario -aún antes de transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo-, podrá solicitar a las personas mencionadas en el artículo 3, la actualización de su declaración jurada patrimonial".

Los incisos c) y d) del artículo 6º consignan que las declaraciones juradas deberán contener, entre otros requisitos, los siguientes: "Activo con indicación de origen y rentas. Tratándose de integrantes de sociedades o comerciantes, podrán admitirse balances con su inventario y cuadro de ganancias y pérdidas. Quienes ejerzan profesiones liberales deberán indicar estimación aproximada de los créditos a percibir, detallando los rubros a que correspondan. Pasivo detallando nombre de acreedores, monto y condiciones de la obligación."

Las sanciones que podrían percibir los magistrados y funcionarios son: "a) llamado de atención u observaciones; b) apercibimiento; c) apercibimiento grave; d) reprensión". Mientras que los empleados auxiliares recibirían: "a) apercibimiento; b) apercibimiento grave; c) suspensión; d) cesantía, previa actuación; e) exoneración, previa actuación".

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dju

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