20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Está tan legitimado como el biológico

Ser "padre legal" es suficiente para proveer alimentos

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que el "padre legal" de la menor está legitimado para responder al reclamo de alimentos, aún cuando no sea el padre biológico. El reconocimiento de la paternidad efectuado corrobora la "verosimilitud del derecho exigida para la procedencia de la prestación asistencial cautelar", dice el fallo. Los camaristas duplicaron la contribución mensual.

 

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó el fallo por el cual condenaron al padre legal de una menor a proveerle alimentos mensualmente. La instancia previa había dictaminado una mensualidad de 250 pesos, pero al corroborar los ingresos del padrastro (quien se negaba a la demanda), la Cámara elevó al doble la suma.

La jueza de primera instancia había decidido fijar la suma de $ 250 como "contribución mensual" que el demandado debía abonar a su hija en concepto de "alimentos provisorios". Para ello, consideró que "del certificado surge palmario que el demandado Andrés es el padre de la niña Carola, para la cual se reclama la prestación asistencial, y que tal estado filial surge del reconocimiento que el demandado efectuó en el año 2004". Concluyó que "aún cuando supuestamente no responda a la realidad biológica el demandado ha producido el emplazamiento de la niña en el estado de familia respectivo".

Los camaristas Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi interpretaron que el "padre legal" de la menor está "legitimado pasivamente para responder al reclamo de alimentos provisorios", aun cuando no sea el padre biológico, ya que "el reconocimiento de la paternidad efectuado corrobora la verosimilitud del derecho exigida para la procedencia de la prestación asistencial cautelar".

Los jueces rechazaron la defensa "de falta de legitimación pasiva" planteada por el demandado, ya que "la paternidad legal corresponde al requerido por su irrevocable reconocimiento realizado luego del nacimiento, en tanto que no existe sentencia firme que lo haya privado de efectos -en el caso, el demandado entabló una demanda solicitando la declaración de nulidad del reconocimiento de paternidad-, y por lo tanto, ese acto jurídico, al margen de cualquier consideración en torno a su eventual o posible destino jurídico, tiene entidad suficiente para consolidar a primera vista el fumus bonus iuris exigido para la procedencia de la prestación asistencial peticionada".

"Desconocer el derecho alimentario provisional cuando el vínculo paterno invocado surge prima facie verosímil, a raíz del reconocimiento de la paternidad efectuado por el requerido, importa crear una imposibilidad formal insalvable al exigir una prueba indubitable que sólo se obtendrá con la sentencia firme que afirme la verdad personal de la niña, teniendo en cuenta que aquél inició una demanda solicitando la declaración de nulidad del reconocimiento de paternidad", consigna el fallo.

El pedido de alimentos provisorios solicitado por la actora, mientras tramita el juicio de alimentos y nulidad de reconocimiento de paternidad, "encuadra en la figura de la medida anticipatoria, dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como procesos urgentes, donde lo que se persigue no es tanto consagrar la seguridad como valor supremo del proceso, sino más bien conseguir que la tutela jurisdiccional sea efectiva", por lo tanto "cualquier adelantamiento en la satisfacción de la pretensión no puede juzgarse como prejuzgamiento sobre el fondo, ya que al momento de dictarla lo que se ha tenido en cuenta es evitar un perjuicio irreparable para quien la pide, aún cuando ello implique correr riesgos", remarcaron los magistrados.

Entre otro de los fundamentos de la sentencia se expresa que: "La fijación de una cuota alimentaria provisoria es un elemento que incentiva una posición activa del padre para llegar al conocimiento de la verdad, ya que lo que se pague por alimentos en cumplimiento de una orden judicial, aún cuando el demandado no resulte ser el padre, es irrepetible -art. 376 , CCiv.-, pues, su naturaleza asistencial y destino a ser consumido derogan los principios generales sobre pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa".

Como el "padre legal" percibe como ingreso neto una suma que alcanza los $ 6000 mensuales, la Cámara dispuso la elevación del monto de la cuota alimentaria provisoria de 250 a 500 pesos, pues, "como toda resolución sobre alimentos, la que dispone los provisorios no causa estado, por lo que resulta pasible en el caso su modificación sobre la base de las posibilidades del alimentante".

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dju


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