04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Caso de discriminación

Condenan al Reino Unido por imponer una mayor pensión alimentaria a una lesbiana

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy al Reino Unido por el caso de una mujer que, al haberse emparejado con otra mujer, no pudo beneficiarse de una reducción de la pensión alimentaria que tenía que pagar a sus hijos prevista sólo para parejas heterosexuales. El Estado británico deberá pagarle una indemnización de 21 mil euros.

 

Una lesbiana británica que había acusado a su país, Reino Unido, de discriminación por orientación sexual ganó el juicio en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Estrasburgo, que consideró probado que hubo discriminación por la orientación sexual, obligó a las autoridades británicas a indemnizar a la recurrente, con 3 mil euros en concepto de perjuicio moral, y otros 18 mil por costas judiciales.

"Cuando una discriminación se basa en la orientación sexual, el Estado debe presentar razones particularmente graves y convincentes para justificar una diferencia de trato", subrayaron los jueces en su sentencia.

Señalaron que si la mujer no pudo beneficiarse de la disposición que permite reducir la pensión alimentaria de los hijos cuando el padre o la madre vuelve a emparejarse, es porque "esa nueva relación la estableció con otra persona de su mismo sexo".

El Tribunal Europeo considera que, efectivamente, se produjo una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual prohíbe la discriminación por razones de "sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación".

En concreto, desde 1998 vivía con otra mujer y había exigido que las 47 libras semanales que pasaba a sus dos hijos -que estaban a cargo de su ex marido- se quedaran en 14, que según ella era la cifra que hubiera tenido que abonar en caso de haberse unido a otro hombre para hacer frente en particular a los gastos comunes de vivienda.

Inicialmente, los tribunales le dieron la razón, pero la Cámara de los Lores se pronunció en 2006 en su contra por considerar que su emparejamiento con otra mujer no podía equipararse a una forma de vida familiar, y porque se le debía aplicar la normativa aplicable hasta 2004, cuando se suprimió la diferencia de tratamiento entre parejas homosexuales y heterosexuales.

Los magistrados europeos replicaron esta semana que no había "ninguna razón que justificara la diferencia de tratamiento sufrida" por la mujer.

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