En el marco de una causa por tenencia de estupefacientes para comercialización, la Cámara Federal sostuvo que la tenencia de teléfonos celulares bajo condiciones irregulares, no configura el delito de adulteración de IMEI. “Estos datos [la posesión de celulares en condiciones irregulares] nada dicen acerca de su procedencia ni del conocimiento por parte de la imputada de que aquélla fuese ilegítima”, consignan los jueces.
La sala I de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes para comercialización, decidió procesar a una persona por este primer delito, aunque dicto la falta de mérito con respecto a la adulteración de teléfonos celulares.
Se trata de la causa, “Segura De Loyola, Elizabeth s/ inf. Ley 23.737, 5° C ”. Durante un procedimiento policial, a la imputada se le encontraron treinta y un envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína y dos celulares. La misma fue imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la adulteración de los IMEI pertenecientes a los teléfonos celulares.
Tras la apelación de la defensa, los camaristas sostuvieron que “asiste razón al a quo en el sentido de que es posible afirmar preliminarmente que el propósito de la tenencia verificada respondía a una finalidad de comercialización” ya que “la calificación no sólo se sustenta en la cantidad de material incautado, sino particularmente, en el especial contexto que abarca la forma de acondicionamiento de la droga –treinta y un envoltorios pequeños- y su distribución en distintos lugares (parte en el corpiño y el resto en la cartera)”.
Sin embargo, con respecto a la otra imputación, los magistrados explicaron que el juez instructor “aplicó la figura del art. 12 de la ley 25.891, que reprime en su parte pertinente la conducta de quien a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares”.
Ello en base a que “...la imputada ha reconocido tenerlos en su posesión y del informe pericial de la División de apoyo Tecnológico Judicial claramente se desprende que eran utilizados por la imputada, considerando el buzón de entrada de los mensajes recibidos en los aparatos celulares adulterados, los que se encuentran dirigidos a la encartada por su nombre de pila [...] Si bien la encartada se defendió negando la propiedad de los mismos y atribuyéndosela a otras personas, claro es que era ella la utilizaba los mismos”.
No obstante, los camaristas sostuvieron que “el hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares, no configura ´per se´ el tipo penal en cuestión”.
Agregaron también que “en el caso de autos sólo se ha comprobado la tenencia de dos celulares adulterados por parte de la endilgada y el hecho de que, cuanto menos eventualmente, los habría utilizado. No obstante, estos datos nada dicen acerca de su procedencia ni del conocimiento por parte de la imputada de que aquélla fuese ilegítima”. Tras lo cual dictaron la falta de mérito con respecto a la infracción de la Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles