20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo reglamento para los concursos del Cuerpo Médico Forense

Lo dispuso la Corte Suprema a través de una Acordada. Se regulará el acceso a los distintos cargos periciales. El Jurado será designado por el Máximo Tribunal.

 

A través de la Acordada 22/2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el reglamento para concursos en el Cuerpo Médico Forense. El objetivo es regular el acceso a los distintos cargos periciales.

La norma, firmada este martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen María Argibay, dispuso la aprobación del "Reglamento de concursos para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional".

La iniciativa surgió a partir de solicitud del Decano del Cuerpo Médico Forense, sobre "la existencia de vacantes en cargos periciales". El titular del organismo requirió "el llamado a concurso para la designación de reemplazantes".

El artículo 2 del reglamento anexado a la Acordada establece cómo será el proceso de selección. Las etapas serán: "a) convocatoria; b) inscripción; c) evaluación (antecedentes, pruebas teórico-prácticas de oposición escrita y oral, entrevista personal); d) dictamen".

De manera similar a como sucede con otros concursos públicos, el texto normativo dispone: "La convocatoria será abierta y pública; se le dará difusión a través del Boletín Oficial, un diario de circulación nacional y cualquier otro medio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estime útil a los fines de la más amplia publicidad".

Una diferencia con los procesos de selección tradicionales es la composición del jurado. Si bien los médicos periciales tienen jerarquía presupuestaria de jueces, no deben cumplir con el largo proceso que los magistrados atraviesan. En este caso, es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que designa a los integrados del jurado, según consigna el artículo 4 del reglamento. El mencionado comité estará conformado por cinco miembros estables y cinco suplentes.

Asimismo, la reglamentación especifica que los postulantes "deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires". Respecto de la evaluación de antecedentes, se analizará la actuación profesional, docente y académica. Los ítems a declarar son: a) cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales; b) cargos auxiliares; c) perito de oficio; d) Ejercicio asistencial en establecimientos públicos o privados. Además se contabilizarán puntos por cargos como "profesor titular o adjunto", "premios", "participaciones como disertante", "títulos" y "trabajos publicados".

La Acordada menciona y especifica en detalle todas las pautas de trabajo relacionadas con las pruebas de oposición, y con las entrevistas. En este punto se indica que el cuestionario a responder en la prueba escrita "será elaborado por el jurado en la más estricta reserva". El jurado evaluará las pruebas rendidas por los postulantes dentro de los treinta días de finalizada la prueba oral.

Luego se realizará la entrevista personal para aquellos concursantes que hubiesen obtenido como mínimo 55 puntos sumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes y las pruebas de oposición.

Con posterioridad, el presidente del Jurado elevará el dictamen у las actuaciones а la Corte que, dentro de los 30 días realizará las designaciones correspondientes. "А tales fines, elegirá entre los tres postulantes mejor calificados en el orden de mérito", concluye el texto.

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