20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Muerte en un lago de Trenque Lauquen

Puede no haber causalidad en un accidente que provocó un hombre con paro cardíaco

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió rechazar el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la familia de un hombre que falleció tras caer al agua desde la lancha en la que navegaba.

 

El Máximo Tribunal provincial determinó que la muerte de la víctima, quien cayó al agua luego de que volcara la lancha en la que navegaba con otros ocupantes, se produjo por un paro cardíaco y no por asfixia, por lo que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento y el hecho denunciado.

De la lectura del fallo se entiende que la lancha en que viajaban la víctima y otras personas era "conducida a excesiva velocidad por el menor demandado". Sin embargo, y según se demostró por informes periciales, tal bote "no podía desarrollar una velocidad superior a los 12 km/h; eso hizo que la premisa básica de la que partía la actora se desvaneciera".

Además, la entrada de agua al bote (ya fuera por el cabeceo provocado por una ola, ya por una maniobra del conductor), "no llevaba inexorablemente a hundir la lancha", de la misma manera que el ingreso de agua "no conducía a la vuelta de campana (la que debió producirse por la pérdida de estabilidad de los pesos transportados provocada por los propios ocupantes)".Se señaló también que, luego de darse vuelta el bote, "todos los ocupantes quedaron a flote, tomados del reborde de la lancha, y que fue un paro cardiaco (y no el hecho de caer al agua) lo que causó la muerte de la persona; ello es explicado haciendo referencia a una patología previa que la víctima padecía, también debidamente probada".

"En definitiva", expresa la sentencia, "la causa de la muerte se halla tanto en la conducta de los ocupantes de la lancha (que provocaron el vuelco) como en la afección previa del fallecido".

Es por todo lo expuesto que la Corte confirmó el rechazo de la demanda, que tenía por objeto la indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del esposo y padre de los actores en la laguna, pues "cualquiera de las versiones que da la actora de cómo ocurrieron los hechos, siempre se inicia refiriéndose a la excesiva velocidad que llevaba la lancha; sin embargo, no sólo no se acreditó tal exceso de velocidad"

A la par, "no se ha probado de manera alguna que la embarcación no estuviera en condiciones de navegar, o que no tuviera los salvavidas -el que los tripulantes no se los hubieran puesto solo habla de su propia imprudencia-, o que no fuera apropiada para el uso que se le dio y la carga transportada ; inversamente, han quedado acreditados los antecedentes de enfermedad cardiaca de la víctima, y que su deceso no se produjo por asfixia sino por una descompensación que acarreó un edema agudo de pulmón y la insuficiencia cardiaca".

"Al recurrente no le alcanza con argumentar que las circunstancias relevantes del suceso fueron otras, o que la valoración de la prueba debió hacerse de una forma diferente, o que la relación dialéctica establecida entre los hechos y las normas resulta inadecuada, o que hay otras posibles interpretaciones (tanto o más aceptables) de los elementos de la causa. En cambio, le resulta indispensable demostrar que, de la manera en que se lo afirma la sentencia, no pudo ser".

En conclusión, los magistrados manifestaron que ante tal cuadro probatorio, "prudentemente ponderado por los jueces de grado, no queda sino declarar que el pronunciamiento atacado está muy lejos de padecer el absurdo denunciado por el recurrente y que, en consecuencia, tampoco se advierte que haya habido una errónea aplicación del derecho. En otras palabras: no han sido demostradas las infracciones legales que se dicen cometidas, por lo que el recurso extraordinario deducido debe desestimarse, con costas (arts. 68 , 289 y condes. del C.P.C.C.)".

 



dju
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