20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El mismo destino de inconstitucionalidad (II)

La juez María José Sarmiento declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 que impuso el corralito financiero, y del nuevo artículo 12 del decreto 214, al tiempo que ordenó que una entidad bancaria le entregue la totalidad de depósitos en dólares a una ahorrista, respetando la moneda original.

 
De esta forma, la magistrada del fuero Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Economía, al Banco Central de la República Argentina y al BankBostón que “procedan abonar a Mariela Pape” las sumas retenidas en la caja en un caja de ahorros.

En ese sentido, dispuso que la entrega del dinero se podrá hacer efectiva en pesos, pero “la cantidad de los mismos deberá ser suficiente para que la actora pueda adquirir en el mercado cambiario la misma cantidad de dólares” que poseía en sus depósitos.

Pape era titular, junto con su hermano Gustavo, de un plazo fijo nominativo e intransferible por la suma de 62.951,03 dólares, los que estaban depositados en el Bostón con vencimiento el 4 de enero del corriente año.

Al respecto, comentó que una vez que se cumplió el plazo y ante la inminente necesidad de disponer del dinero, se transfirió toda la suma a una caja de ahorro en la misma entidad, a la espera de una solución razonable que nunca llegó.

En su fallo, la magistrada señaló que “las normas contenidas en el decreto 214/02 lejos de propender a mitigar la injustificada lesión del derecho de propiedad de la accionante, la ha agravado, coadyuvando a su privación y aniquilamiento”.

Además, remarcó que “la pesificación de obligaciones, depósitos y deudas tomando cada dólar a una cotización muy inferior a la vigente en el mercado libre sumada al mantenimiento en todos sus términos de las restricciones a la libre disponibilidad de los recursos monetarios existentes en las entidades bancarias, profundiza la desproporción entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar la crisis”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486