La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal integrada por Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani condenó a la Corte Suprema de Justicia a indemnizar a Manuel Garrido por los daños y perjuicios ocasionados al difundir información parcialmente errónea. El fallo, que fue dictado en octubre del año pasado, se conoció hoy.
Un funcionario de la Administración General de la Corte Suprema, dirigió un oficio, de contenido parcialmente equivocado al Secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En él se consignaba el listado de incumplidores de la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial e incluía el nombre de Manuel Garrido.
En primera instancia la Justicia había rechazado la demanda argumentando que "no habiéndose probado que fuera algún funcionario o empleado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien aporto el dato para la posterior publicación periodística de la cual se agravia el actor, mal puede colegirse en que pueda surgir el deber de responder por un alegado daño", por lo que, a su entender, no guarda relación causal con el hecho llevado a cabo por el Alto Tribunal”.
Sin embargo para la Cámara compartió los argumentos del apelante, cuando sostuvo que “no se trata de demostrar si el Estado tuvo la intención de dañar al actor o de acreditar quien fue el responsable de la difusión, sino que basta constatar un incumplimiento a un deber de cuidado. En particular, entiende que la observancia de confidencialidad o difusión de la información que emite el Estado es un deber que pesa sobre este. Señala que la información relativa a si el actor había presentado o no la declaración jurada patrimonial era "de la clase de información a la cual solamente podían acceder los empleados y dependientes del Poder Judicial que desempeñaran funciones tales que implicaran la manipulación de dicha información”.
Argumenta, además, que “aun cuando la Corte Suprema hubiera custodiado debidamente la información errónea, lo que entiende que no ha sucedido, de todos modos ella habría trascendido en virtud de la obligación de publicar periódicamente los listados con arreglo al articulo 10 de la Ley N° 25.188. En virtud de ello, sostiene que la publicidad del listado "no configuró jamás para la Corte una consecuencia mediata casual e imprevisible, sino la exigencia legal de la elaboración del listado, conforme lo prevé la Ley de ética Publica".
Para los jueces “es oportuno recordar que la responsabilidad estatal por la que se reclama debe fundarse en el articulo 1112 del Código Civil, que establece la responsabilidad directa del Estado por los actos o hechos de sus agentes, fundada en la "falta de servicio". Este factor de atribución, típico del Derecho Administrativo, sea que se lo considere de carácter objetivo (Fallos 306:2030) o subjetivo, es de una naturaleza distinta de la culpa o el dolo del derecho civil”
El hecho de que una comunicación interna, que además era errónea, trascendiera del ámbito interno del Poder Judicial sin duda constituye una causa adecuada del daño esgrimido por el actor. La causalidad esta dada no solo por el error en la confección del oficio (lo que revela que se cumplió inadecuadamente la tarea de recepción y custodia a cargo de la Administración General de la Corte Suprema, de conformidad con el art. 1° del reglamento aprobado por la Acordada N° 1/2000), sino también al permitir, tal vez inadvertidamente, que dicho oficio (de contenido erróneo) llegara a poder de terceros (los medios de prensa gráfica), que le dieron difusión.
dju
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