El hecho ocurrió el 14 de mayo de 1996 cuando la actora con su hija cruzaban la Avenida Cabildo, a la altura de la calle Paroissien y fue embestida por la parte frontal derecha del Ford Taunus que conducía el demandado. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a Damián Politino, que conducía el coche, y a Carlos Politino, titular del vehículo, a indemnizar a la actora con 33.880 pesos más intereses.
“Liminarmente, a fin de aclarar el encuadre jurídico que debe imprimirse al caso, es menester señalar que en la especie, rige la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que, tal como ocurre en autos, son víctimas peatones y que consagra la inversión de la carga de la prueba que obligaba al conductor a arrimar las que desbaraten la presunción legal en su contra”, afirmaron los jueces.
Los demandados, al igual que en primera instacia, insistieron en la imprudencia de la víctima en el accidente. En ese sentido, los jueces entendieron que “una valoración conjunta de las pruebas obrantes en autos otorgarían parcial razón a los agraviantes en cuanto, por lo que se verá, correspondería declarar la concurrencia de culpas en el acaecimiento del ilícito”.
Tanto la actora como su hija declararon que cuando cruzaban la Avenida Cabildo el semáforo cambió a amarillo. En el último carril de la Avenida vieron al Ford Taunus y la madre le indicó con la mano que se detuviera pero fue atropellada por el conductor.
Los jueces afirmaron que la la inspección ocular revela que “se encontró sobre el primer carril, a diez metros de la senda peatonal y a un metro del cordón de la Avenida Cabildo, mano hacia el centro, a una persona de sexo femenino, que se hallaba de cúbito dorsal, quien se quejaba de fuertes dolores en todo su cuerpo, lo que revelaría que, contrariamente a lo afirmado, el cruce de la víctima no se concretó por la senda peatonal”.
“Esta sala tiene dicho que el hecho de haber divisado el rodado con antelación y haberse lanzado a un cruce corriendo, denota algún grado de imprudencia del peatón, contribuyendo causalmente a que el accidente se produzca”, afirmaron los jueces que al mismo tiempo reconocieron que “la conducta negligente del conductor del rodado fue la que incidió, en mayor medida, en la producción del cuasidelito”.
Los magistrados, a instancia del perito, afirmaron que si bien el demandado no exedió la velocidad sí “pudo haber observado el trayecto que venía recorriendo la víctima, puesto que, contaba, como mínimo, con 89 metros para poder visualizarla”.
“En efecto, si el accidente habría ocurrido a 10 metros de la senda peatonal -tal como se lo destacó precedentemente-, en una avenida de varios carriles y el conductor del vehículo se desplazaba a moderada velocidad, debe colegirse que la presencia del peatón no revistió los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad”, concluyeron los magistrados.
Para distribuir las responsabilidades los jueces afirmaron que “la culpa debe ser graduada en su justa incidencia que es ciertamente menor la de la víctima, a la que cabe achacarle a los emplazados, que en modo alguno se ajustó a las prescripciones del tránsito vigentes”. Las responsabilidades fueron fijadas en un 20 por ciento para la víctima y el 80 restante para los demandados.
La alzada también modificó los montos indemnizatorios: los 33.880 pesos otorgados en primera instancia fueron reducidos a 28.880 más intereses, de los cuales 23.104 corresponden al 80 por ciento que deberán abonar los demanadados.