El Tribunal de Justicia Europeo rechazó la posibilidad de obligar a los proveedores de internet a controlar los intercambios de canciones, series y películas que posean derechos de autor. Internet no tiene límites, pero sí respaldo judicial.
Los miembros de la sociedad de músicos de Bélgica, Sabam, tuvieron dos fallos judiciales a favor para que Scarlet, una de las empresas que provee internet en ese país, controle el intercambio de música de sus artistas entre los usuarios. Pero a pesar de contar con estas dos sentencias, el caso llegó hasta el Tribunal de Justicia Europeo, donde este jueves se dio a conocer el dictamen que prohíbe que se obligue a los proveedores de internet a establecer sistemas de filtrado para controlar que la gente no intercambie obras musicales o audiovisuales con derechos de autor.
El dictamen realizado por el abogado general del Tribunal, el español Pedro Cruz Villalón, es la antesala de la sentencia, que según indicaron fuentes del organismo, tardará varios meses y su fecha aún no está definida.
En el dictamen, Villalón asegura que solo se puede dictar una medida semejante si existiese una Ley Nacional que permita "limitar los derechos y libertades de los internautas". Además, arguye que imponer la pena sobre un proveedor implicaría que la medida se terminara haciendo extensiva a todas las empresas y usuarios.
"El establecimiento del sistema de filtrado y de bloqueo se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales. Del mismo modo, la instalación de tal sistema limita la libertad de información, protegida asimismo por la citada Carta", cuenta el dictamen.
Como cuenta Villalón, en noviembre de 2004 la Justicia belga dispuso que existían infracciones de los derechos de autor sobre obras musicales pertenecientes a su repertorio, que eran el resultado del intercambio no autorizado de archivos musicales, a través de los servicios que facilitaba Scarlet, en particular mediante la utilización de programas ´peer to peer´ (Ares, Kazaa)".
En 2007, esa sentencia fue ratificada, pero además se impuso una multa de 2.500 euros diarios a la empresa en el lapso que le tomara establecer el sistema. Esta medida fue apelada por la empresa Scarlet en el Tribunal de Apelación de Bruselas. A su vez, éste órgano solicitó la intervención del Tribunal de Justicia Europeo para que dilucide si era correcto que disponga "una medida que ordene a un proveedor de acceso a Internet que establezca un sistema de filtrado y de bloqueo de las comunicaciones electrónicas".
Así es que Villalón se pronunció declarando que "el Derecho de la Unión Europea se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, basándose en la disposición legal belga, dicte una resolución judicial en virtud de la cual se ordene a un proveedor de acceso a Internet que disponga, con respecto a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a expensas exclusivamente del propio proveedor de acceso a Internet y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios".