La Justicia Laboral declaró inaplicable una resolución del BCRA que obligaba a que esos créditos sean bancarizados a los fines del cobro. La reglamentación del Banco Central "no sólo conforma una imposición al trabajador, sino que además vulnera el concepto constitucional de propiedad adquirida", explicó la Cámara.
La Sala X de la Cámara del Trabajo declaró la inaplicabilidad de una resolución del Banco Central que dispone la bancarización de créditos derivados de juicios laborales. El Tribunal hizo especial hincapié en la falta de razonabilidad de esta medida, en su carácter lesivo para la libertad del trabajador y en la afectación que genera al derecho de propiedad adquirida.
Un trabajador quería percibir el monto de un crédito derivado de un juicio laboral en efectivo. Sin embargo, la empleadora se negó a cumplir su petición en tanto consideró que debía aplicársele el sistema de bancarización de los créditos derivados de juicios laborales pues así lo disponía una regulación del Banco Central. La comunicación reglamentaria del Banco Central “A” 5147 obliga al titular de un crédito laboral a abrir una cuenta bancaria a su nombre.
El empleado accionó ante la Justicia Laboral. El juez de grado decidió que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires debía abstenerse de aplicar al actor la comunicación reglamentaria “A” 5147 del Banco Central y que debía entregar al actor la suma depositada en su cuenta en dinero en efectivo en forma inmediata.
La sentencia de primera instancia quedó firme. En el marco del incidente de ejecución se planteó un recurso de apelación que llegó a la Cámara del Trabajo por vía de queja. El impugnante fue el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La orden del Juzgado Laboral de grado lo afectaba en forma directa y por eso objetó lo dispuesto por la magistrada a quo en tanto contradecía la normativa reglamentaria del Banco Central
Entonces, el Tribunal Laboral de Apelaciones afirmó que “lesiona la libertad del trabajador la comunicación reglamentaria “A” 514 del Banco Central de la República Argentina, en la medida en que lo conduce unilateral y coactivamente a bancarizar su dinero, sin brindarle la posibilidad de optar por la percepción de su crédito dinerario en efectivo, aún asumiendo el riesgo de inseguridad que ello implica”.
Siguiendo esta línea argumental la Cámara explicó que la comunicación reglamentaria cuestionada en el caso “no resulta ni válida ni razonable por tratarse de una disposición que no sólo soslaya una expresa norma legal de jerarquía superior –artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo-, sino que además no se exhibe ajustada al principio de razonabilidad que prevé el artículo 28 de la Constitución Nacional en cuanto impide alterar los derechos en ejercicio de la función reglamentaria”.
La falta de razonabilidad de la regulación del Banco Central fue explicada por el Tribunal de Apelaciones en los siguientes términos: “constriñe al titular del crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a su nombre, que si bien es sin costo, produce -en definitiva- una restricción a la extracción del dinero que le pertenece al trabajador, lo cual importa en concreto una afectación a la libertad y al derecho a la propiedad, ambos de raigambre constitucional”.
También enfatizó la Cámara Laboral que la disposición reglamentaria del Banco Central “no sólo conforma una imposición al trabajador, sino que además vulnera el concepto constitucional de propiedad adquirida –en este caso por sentencia judicial firme- a poco que se tenga presente que el crédito laboral se halla ingresado a su patrimonio y, por tanto, su uso y ejercicio no puede ser perturbado”.
Con relación a la legitimación pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires la Justicia Laboral señaló que “si bien la institución bancaria no es parte en estricto sentido en el conflicto de autos, resulta prudencial admitir su legitimación para objetivar en las actuaciones –como lo hizo- su postura opuesta a la providencia de la a quo que dispuso el inmediato pago en efectivo porque, un proceder diferente al asumido, podría implicar para el Banco aquí requirente que ha desconocido una comunicación del Banco Central (la A 5417), quien constituye una entidad de contralor y supervisión”.
De este modo, la Cámara Laboral decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y declarar expresamente inaplicable al caso la comunicación “A” 5147 del Banco Central.
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