La Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación articulado por la defensa de un interno alojado en un neuropsiquiátrico por entender que no se verificaban en el caso circunstancias de agravamiento de las condiciones de detención.

Un individuo procesado penalmente se encontraba alojado en una unidad neuropsiquiátrica. Indignado por la situación inició una huelga de hambre e interpuso una acción de habeas corpus por intermedio de su defensa. En esta oportunidad manifestó que al no mediar una declaración de inimputabilidad no se justificaba la reclusión del hombre en esta institución.

La defensa del interno argumentó además que el sujeto no podía comunicarse con sus seres queridos ni desempeñarse laboralmente en condiciones de igualdad. Todos estos elementos fueron invocados a fin de lograr la procedencia de un habeas corpus por agravamiento de las condiciones de inimputabilidad.

En primera instancia el pedido fue rechazado. Luego, al turno de conocer la acción la Cámara Criminal y Correccional se confirmó la denegatoria de la solicitud y se exhortó al interno a finalizar la huelga de hambre emprendida a modo de reclamo.

Esta decisión motivó la interposición por parte de la defensa del interno de un recurso de casación fundado en una supuesta violación a las normas procesales aplicables al caso.

La Sala I del Tribunal Casatorio, con el voto de los magistrados Juan Rodríguez Basavilbaso, Raúl Madueño y Juan Fégoli, rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del interno en tanto entendió que adolecía de falta de fundamentación suficiente “toda vez que sus argumentaciones no rebaten las conclusiones a las que llegó la Cámara a quo, sino que se limitan a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión planteada”.

La Cámara de Casación destacó en sentido coincidente con el tribunal inferior que “el interno se encuentra privado de su libertad ambulatoria bajo orden escrita de autoridad competente” y agregó que “no existe impedimento alguno para que se comunique con el mundo exterior y para acceder a las áreas laborales de la unidad”.

El Tribunal de Casación remarcó que en el caso no se daban los presupuestos legales necesarios para que proceda la acción de habeas corpus. Destacó también que “no es dable advertir defecto alguno en la fundamentación del rechazo de la aludida acción, tanto en el pronunciamiento de la primera instancia, cuanto en su inspección posterior”.

Es decir que pese a la ausencia de una declaración de inimputabilidad la Justicia Penal decidió mantener al sujeto recurrente interno en una unidad neuropsiquiátrica.

 

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