20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Estafa por e-commerce

Por Internet también mandan fruta

La Cámara del Crimen modificó una sentencia de grado en el marco de una causa iniciada por la presunta estafa a una empresa extrajera en la compra de frutas vía web.

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi y Luis María Bunge Campos (Alfredo Barbarosch no suscribió el fallo ya que no intervino en la audiencia), declaró la nulidad parcial de los dispuesto en una causa en primera instancia donde se dispuso la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito.

Se trata de la causa “J. P, C. F s/desestimación”, iniciada por la denuncia de una presunta estafa realizada contra una empresa con asiento en Suiza por la venta de frutas. Según sostienen en la causa los demandantes, el imputado “montó un sitio Web para ofertar productos a la venta, de los que no sería poseedor, careciendo de cualquier vínculo con sus productores”.

Un representante de la empresa extranjera se contactaron “mediante correo electrónico” con un supuesto representante de otra empresa -que estaría radicada aquí en Argentina- y con quien acordaron “la primer compra-venta de frutas” y depositaron más de 30 mil dólares por la mitad del monto de la transacción. Luego se realizó otro pedido de limones por más de 14 mil dólares de anticipo. Ninguno de los dos pedidos realizados fue entregado. En ambas solicitudes se expidieron facturas “pro forma”.

Los camaristas por su parte, explicaron que “debido a la acabada producción de la página, el detallado informe sobre la mercancía y la conveniencia del precio dentro de los reales de mercado, habría llevado a error, el que habría generado un perjuicio patrimonial perjudicial dado que los negocios eran inexistentes”. Con ello sostuvieron que en la desestimación dispuesta en primera instancia “Ni la Sra. juez de grado ni el Sr. agente fiscal han explicado por qué considerarían que dicho marco no constituye un ardid tipificante de estafa, por lo que entendemos que la fundamentación tanto de la resolución recurrida como del dictamen antecedente, es solo aparente”.

Asimismo, la defensa argumentó una falta de legitimación en relación a la actuación de la querella, a lo que los magistrados sostuvieron que “el poder especial otorgado en el extranjero por los miembros del directorio de la empresa a favor del letrado, cuenta con la Apostilla prevista por la Convención de La Haya 1961 (ley 23458), por lo cual tiene plena validez en este ámbito; máxime cuando en el caso rige el principio general en torno al cual las formas y solemnidades de los actos se rigen por las leyes del país donde se hubieren otorgado (art.12 del Código Civil)”.

Del mismo modo, haciendo referencia a recientes fallos dictados por la sala, los jueces explicaron que se “ha sostenido que el texto del poder general y especial aportado por la pretensa querellante, ha adquirido autenticidad con la Apostilla (convención de La Haya 1961-Ley 23458) certificando la firma y el carácter con que actuó el signatario del documento”.

Por lo que “no corresponde exigir que en un acto notarial celebrado en el extranjero se demuestren otros títulos que los que la ley doméstica del lugar de celebración estime suficientes para lograr su fin, creando la intervención del notario la presunción “iuris tantum” de su legalidad y del cumplimiento de las leyes del lugar, y ello basta para acreditar la personería del mandatario”.

Por todo ello, los jueces decidieron declarar la nulidad parcial de lo resuelto en primera instancia y apartó a la jueza interviniente.

 



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