La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia y decidió rechazar la demanda interpuesta contra Edesur por los daños derivados del incendio producido en un edificio a raíz de una falla eléctrica.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto afirmativo de los vocales Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, afirmó que “la empresa distribuidora de energía eléctrica no puede ser responsabilizada por el incendio ocurrido en un edificio a raíz de una falla eléctrica, si la instalación del inmueble es defectuosa y no cumple con las normas de seguridad”.

En diciembre del año 2000 se produjo un incendio en un edificio de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de fallas en la conexión eléctrica. Esto ocasionó daños al inmueble, en particular en el piso octavo. Algunos copropietarios demandaron por los daños y perjuicios derivados del siniestro a Edesur, empresa prestadora del servicio eléctrico.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Edesur a resarcir a los afectados por el daño patrimonial y moral producido por el incendio. El magistrado de grado consideró que las fallas se habían producido a raíz de defectos en el cableado proporcionado por la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica lo que a su entender demostraba un obrar deficiente.

La empresa demandada interpuso entonces un recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. La accionada manifestó que era errónea la apreciación del juez a quo en tanto los responsables del incendio eran los copropietarios pues no habían colocado en el edificio las medidas de seguridad correspondientes. También se agravió por la cuantificación del daño efectuada por el magistrado de grado.

Por razones lógicas la Cámara abordó en primer término el agravio referente a la falta de responsabilidad de Edesur .La Justicia comenzó explicando cómo se produjo el incendio generador de los daños e indicó que “tuvo inicio en un televisor que se encontraba en el piso octavo, de allí se extendió a las cortinas de la habitación y se propagó por todo el departamento”.

El Tribunal Federal destacó que “de la prueba pericial se desprende que la instalación eléctrica –bornes y cableados adentro del edificio- era defectuosa y que no cumplía con las normas de seguridad conforme el Reglamento de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina”.

Además, la Cámara puntualizó que “se constataron diversas irregularidades en los medidores de algunos de los pisos, y siendo así, la responsabilidad de los copropietarios es indudable”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones manifestó en forma rotunda que “no hubo por parte de la empresa demandada negligencia alguna, sumado a que las fallas provenían del interior del edificio, lo que constituye exclusiva responsabilidad de los propietarios”.

Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por EDESUR y rechazar la demanda por daños y perjuicios planteada por los copropietarios. El fallo de primera instancia fue revocado y la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica resultó exonerada de toda responsabilidad.

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