20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Limitan el ejercicio del ius variandi

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo propiciada por el diputado Recalde ya es ley. El trabajador podrá optar ante el uso arbitrario de esta facultad del empleador a considerarse despedido por su exclusiva culpa –derecho ya otorgado por el viejo artículo 66- o a pedir judicialmente la no innovación de las condiciones de trabajo. TEXTO COMPLETO

 
La corriente desflexibilizadora ha dado nacimiento a una nueva modificación del plexo normativo laboral. El nuevo artículo 66 de la LCT permitirá solicitar judicialmente al trabajador la continuidad de las condiciones de trabajo originales.

El viejo artículo 66 daba el derecho al trabajador de considerarse despedido ante el uso arbitrario del “ius variandi”, es decir, ante la modificación arbitraria o abusiva de manera unilateral de las condiciones de trabajo podía considerar extinto el vínculo laboral.

La realidad económica, a través de diversas estadísticas arrojadas por el Ministerio de Trabajo, demuestra que un desempleado tarda aproximadamente un año hasta conseguir nuevo trabajo –considerando este plazo como un promedio, ya que algunos tardán más y otros menos-.

La situación es más aguda, si se trata de trabajadores que por su edad quedarían automáticamente excluidos del mercado de trabajo.

Por ello, la modificación realizada opera a fin del reestablecimiento –si lo desea el trabajador- de las condiciones de trabajo originales, no pudiendo el empleador innovar en la situación de trabajo del empleado hasta tanto no se expida la justicia, salvo que dicho cambio sea general para el establecimiento o la sección. Este trámite judicial, que deberá ser interpuesto por el trabajador tramita bajo la vía sumarísima.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486