La Justicia determinó que un abogado no podía seguir ejerciendo su profesión porque adeudaba cuotas al Colegio de Abogados de Morón, en el que estaba matriculado.
La deuda era de 987 pesos. Por ese monto, la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires determinó que un letrado no podía seguir ejerciendo su profesión.
En los autos "C. A. M. contra Colegio de Abogados de Morón. Acción sumarísima", el actor inició la acción de amparo contra el Colegio en diciembre de 2005 porque decidieron excluirlo de la matrícula debido a que debía las cuotas anuales de 2003, 2004 y 2005.
En el fallo, los magistrados explicaron que "la falta de pago de dos cuotas anuales se interpretaba como abandono del ejercicio profesional y que el derecho a trabajar, garantizado en los artículos 14 de la Constitución nacional y 27 de su par provincial, como también los derechos sociales se encontraban sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que el apego a esa regulación profesional y puntualmente a la norma cuestionada no se presentaba per se como inconstitucional".
Por su parte, el actor aseguró que se vulneraba su libertad de trabajo, garantizada por el artículo 27 de la Constitución Nacional, sobre todo teniendo en cuenta que "posee una discapacidad física", hecho que según él no fue contemplada por los Tribunales.
Contra ese argumento, los jueces aludieron a la sentencia de la instancia anterior que precisaba que el "alegado impedimento físico no tuvo consecuencias relevantes sobre sus posibilidades de desempeño profesional, toda vez que se desprende de sus propios dichos que, a pesar de su discapacidad, ha podido graduarse de abogado y ejercer su profesión tanto ante los estrados judiciales como en el campo extrajudicial".
"De haber existido una incapacidad física que le impedía trabajar, nunca la puso en conocimiento del Colegio de Abogados ni la probó en el expediente, y es más, de sus expresiones y de los informes agregados a la causa surge que desarrolló actividad profesional como abogado, motivo por el cual su agravio debe desestimarse", explicaron los magistrados.
También aseveraron que los argumentos del actor no logran demostrar "la afectación a su derecho a trabajar cuando era de su conocimiento que el ejercicio de la profesión de abogado estaba regido por un ordenamiento sancionado por la legislatura provincial que impone a los letrados el pago anual de la matrícula, extremo que fue incumplido por el quejoso".
Precisaron que la sanción establecida en la normativa actual con respecto a esta temática estipula la exclusión de la matrícula si se adeudan dos años, "medida que no se evidencia como irrazonable al constituir la matriculación, en algún colegio de abogados de la Provincia, la principal condición para el ejercicio de su profesión junto con el título universitario".
Finalmente, para justificar la desestimación del recurso de inconstitucionalidad presentado, los jueces aseguraron que ese acto "constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico. La atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".