El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó un reglamento para el funcionamiento del Centro de Mediación Judicial de esa provincia. Según el Máximo Tribunal puntano con ello se “facilita el proceso de mediación”.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó el Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia. La medida fue dispuesta por el acuerdo 307/11 rubricado por los ministros. Según informaron desde el cuerpo, “facilita el proceso de mediación.
En concreto, se elaboró un “texto ordenador” que tiene por objetivo reunir en un solo cuerpo “las normas complementarias y aclaratorias dictadas e incorporar las modificaciones necesarias, lo que supondrá, a criterio del Máximo Órgano Judicial, una mayor facilidad para la comprensión, interpretación y aplicación de su contenido”.
Según la legislación provincial, la mediación judiciales se define como “aquella que se efectúa en cualquier instancia del proceso, luego de interpuesta la demanda”. Mientras que la extrajudicial es la “realizada ante el Centro Judicial y Extrajudicial o en los Centros Privados de Mediación habilitados de conformidad a la presente Ley”.
Cabe recordar que en la provincia la mediación establece obligatoriedad en toda contienda civil, comercial y/o laboral, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares; en todos los procesos en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; en las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal; en los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.); en los procesos de ejecución y juicios de desalojo y cuando el Juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la Mediación.
Según consigna la reglamentación aprobada, se puede iniciar el trámite a través de la remisión de los tribunales de las causas (donde se detallan todos los pasos administrativos al seguir); por remisión de asuntos mediables por parte de las defensorías; por ingreso directo al Centro de Mediación (solicitud de mediación voluntaria) o la remisión obligatoria.
Asimismo se consignaron los requisitos que deben cumplir los profesionales para desempeñarse como mediadores, tales como, la matriculación en el colegio profesional correspondiente; haber aprobado la reválida organizada por el Superior Tribunal de Justicia; aprobar una evaluación psicológica y acreditar situación impositiva, entre otras cosas.
También se clarifican las pautas de conducta que deberán cumplir quienes se desempeñen como mediadores. Estos deberán “comprometen a observar las pautas de conducta y de trabajo acorde con la profesión de mediadores con el objetivo de lograr el avenimiento entre las partes”. Pautas que serán fijadas por el Centro. Se considerará falta grave, “la falta de acatamiento reiterados (tres veces) de las pautas de trabajo y de conducta” y “la violación de las normas éticas reguladoras de la profesión de origen”.
Esta reglamentación fue elaborada de acuerdo a las facultades que posee el Superior Tribunal de Justicia provincial para dictar normas complementarias y aclaratorias.