20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido discriminatorio y actividad sindical

De vuelta al trabajo y con buena plata en el bolsillo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora a reincorporar a su puesto de trabajo a un individuo que fue despedido por razones “discriminatorias” debido a su actividad sindical. Se fijó además una indemnización por daño moral de 50.000 pesos a favor del trabajador.

 

La Sala IX de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Álvaro Balestrini, Gregorio Corach y Roberto Pompa, modificó un fallo de primera instancia y condenó a una empleadora a reincorporar a un trabajador a sus tareas en un plazo de diez días. En el caso, se consideró que el distracto era discriminatorio, pues obedecía a la actividad sindical desplegada por el individuo. También se fijó un resarcimiento por daño moral de 50.000 pesos a favor del empleado.

El trabajador involucrado en el caso participaba intensamente de la actividad sindical desarrollada en el seno del establecimiento en el que prestaba servicios. Tras una serie de sucesos que implicaron la adopción de medidas de fuerza, el individuo fue desvinculado de la empresa. La patronal invocó como causal de despido el abandono de tareas.

Frente a lo ocurrido, el empleado demandó ante la Justicia Laboral a la empresa en la que prestaba servicios. El trabajador solicitó que se declarara nulo el despido decidido dado que era discriminatorio, -derivado de su actividad sindical-, y que se lo restituyera en su puesto. También pidió un resarcimiento moral y patrimonial por lo acontecido.

En primera instancia se le concedieron al trabajador las indemnizaciones propias de un despido arbitrario, pero no se admitió su reclamo de nulidad y reincorporación. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. La empleadora demandada manifestó que no podía exigírsele que indemnice al actor, pues el distracto se encontraba fundado en una causal legal: el abandono de tareas.

Por su parte, el demandante, cuestionó el fallo de grado en tanto consideró que no se había tratado el reclamo principal planteado en la acción, -es decir la nulidad del despido y la reinstalación en el puesto-. También se agravió por el rechazo del reclamo por daño moral.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo manifestó que el actor tenía razón para agraviarse pues “el fallo que se recurre, omitió realizar un análisis pormenorizado de la cuestión traída a conocimiento a través de la demanda interpuesta”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que la causal de despido invocada por la  parte demandada no podía prosperar porque “para que se verifique un supuesto de abandono de trabajo conforme lo previsto por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, deben reunirse una serie de presupuestos fácticos que, al propio decir de la accionada, no se encuentran reunidos en la especie”.

“El abandono de trabajo, para resultar tal, requiere la demostración inequívoca del trabajador de su intención de abandonar la relación laboral que lo liga con su empleador, circunstancia que no puede reputarse configurada cuando media por parte del trabajador, la invocación de motivos –más allá de resultar justificados o no-, que constituyen la invocación de una razón de su incumplimiento del débito laboral”, puntualizó la Cámara del Trabajo.

En el mismo orden de ideas, el Tribunal Laboral agregó que “en modo alguno puede entenderse que la intención del dependiente fue la de abdicar de la relación laboral” dado que esgrimió motivos para no presentarse a cumplir con sus deberes, -la participación en las medidas de fuerza adoptadas-.

“En consecuencia, y al no haber sido demostrada la causal de despido invocada por la accionada” corresponde “inferir la existencia de un acto discriminatorio al momento de despedir, fundado en el quehacer o la opinión gremial del trabajador”, afirmó la Cámara del Trabajo.

Acto seguido, el Tribunal Laboral explicó que la carga de probar que el despido no fue discriminatorio pesaba en cabeza de la empleadora. Después, señaló que la causal invocada por la patronal “no resultó objetiva ni suficiente para desvirtuar la calificación de discriminatorio del despido decidido, en la medida que no se configuró en la especie el factor subjetivo que posibilitaría asignar legitimidad al abandono de trabajo que le achacó al actor”.

Además, la Cámara de Apelaciones aseveró que “debe tenerse por cierto que el despido decidido por la patronal resultó discriminatorio, y por lo tanto nulo, determinando ello la procedencia del reclamo principal que articuló el actor en su demanda tendiente a obtener la nulidad del despido discriminatorio con más la consecuente reincorporación al puesto de trabajo en las mismas condiciones que se tenían durante la vigencia de la vinculación”.

A su vez, respecto del reclamo del trabajador de que se lo indemnice por el daño moral derivado del despido discriminatorio, el Tribunal Laboral manifestó que “no quedan dudas en cuanto que corresponde a la demandada, además de dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, reparar el daño moral y material ocasionados, circunstancia que determina sin más la procedencia del reclamo bajo análisis”.

Por estas razones, la Cámara del Trabajo decidió modificar la sentencia de primera instancia y declarar nulo el despido decidido por la empleadora. En consecuencia se ordenó a la patronal que reincorporara al trabajador en un plazo de diez días desde la notificación del fallo, en idénticas condiciones a las que se encontraba previamente al despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. El daño moral reclamado se fijó en 50.000 pesos a abonarse en el mismo término.



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