02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Las risas de "Pepitito" llegaron a la Cámara Civil a través de una demanda contra Volver

Su última pelea

La hija del capocómico José "Pepito" Marrone denunció a Artear por el uso indebido de la imagen de su padre. Pero la Justicia consideró que su imagen fue "captada para su exhibición pública", por lo que no se violó la Ley de Propiedad Intelectual.

Rosa Teresa Marrone, hija de uno de los cómicos más grandes de la Argentina, José "Pepito", o "Pepitito" Marrone, demandó a Artear S.A. por la utilización indebida de la imagen de su padre en el canal Volver. Reclamó 300.000 pesos en concepto de daño material y 500.000 para resarcir "el daño moral que padeció".

La actora explicó que su reclamo estaba legitimado por el artículo 31 de la Ley 11.723, ya que la imagen del capocómico había sido utilizada y difundida por Volver con fines comerciales sin solicitar su consentimiento.

La Sala F de la Cámara Civil, integrada por Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, se pronunció al respecto, y entendió que "en el presente caso no se está frente a un caso de difusión indebida de la imagen previsto en el artículo 31 de la citada norma".

Advirtieron que "la norma se refiere a la ´puesta en el comercio´ del retrato fotográfico de alguien (o, más ampliamente, de su imagen) en el contexto de protección de un derecho personalísimo íntimamente vinculado a la intimidad, aunque pueda ser distinguido conceptualmente de ésta".

Explicaron también que "su imagen fue captada en soporte fílmico con destino a su exhibición pública, obviamente con su consentimiento en cada caso, y puesta en el comercio a través de las múltiples actuaciones destinadas a ser difundidas. La norma básica aplicable es entonces el artículo 56 de la ley 11.723".

A su vez, aseguraron que "esta norma debe ser interpretada en el contexto del decreto 746/73, reglamentario de dicho artículo, y de la Convención de Roma de 1961, aprobada por ley 23.921".

"Lo que la actora debió intentar fue encuadrar su pretensión patrimonial como causahabiente de José Marrone quien, de acuerdo a la Convención de Roma de 1961, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas porque el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación, aunque sí tenía derecho -y también lo tienen sus causahabientes- a percibir la remuneración arancelada por tal reproducción", explicaron los magistrados.

Por eso, concluyeron que "el derecho de la actora, como causahabiente de José Marrone, en modo alguno halla fundamento en la comisión de un hecho ilícito por parte de la demandada -exhibición indebida de la imagen-, sino, a lo sumo, está en su derecho de fuente legal a obtener una adecuada retribución por la retransmisión de las interpretaciones de su padre a través de un productor de televisión que ha adquirido el soporte".

Por eso, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com



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