21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Durmiendo con el enemigo

La Cámara Civil confirmó un fallo de primea instancia en el que se decretó el divorcio vincular por injurias graves, puesto que el marido golpeó a su mujer mientras dormía. En su defensa, el cónyuge sostuvo que sufría “borracheras de sueño”.

 

La sala E de la Cámara Civil, integrada por Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, confirmó una sentencia en la que se decretó el divorcio vincular por injurias graves de un matrimonio a raíz de un episodio en el que el esposo golpeó a su mujer mientras dormía.

Se trata de la causa “J. C. C/ P. R. D. s/ divorcio” iniciada luego de que en enero del 2009 se suscitara un hecho de violencia en la pareja donde en momentos en que la mujer dormía “su esposo despertó y sin que mediara explicación alguna comenzó a golpearla con los puños”. A raíz de ello la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y en primera instancia se decretó el divorcio vincular por injurias graves.

Los camaristas por su parte explicaron que los hechos se encuentran “debidamente acreditados”. Para ello, los magistrados tomaron en cuenta las declaraciones del primo hermano de la agredida.

Éste sostuvo que, aunque no presenció personalmente los hechos, “cuando acompañó a buscar sus pertenencias al departamento, mientras permanecía en un bar de la esquina junto al demandado, quien tras dar varios vueltas en su taxímetro por miedo a que lo agredieran, le reconoció ‘en forma taxativa que se le había ido la mano y que estaba arrepentido de haberla golpeado’”.

En este sentido, tras la apelación al fallo de primera instancia, los camaristas sostuvieron que “los lazos de parentesco que unen a este testigo con la actora, no impiden de valorar su testimonio como elemento hábil de convicción”.

Ello porque en este tipo de procesos “es principio aceptado que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados”.

A esto se suma que el marido le informó a la asistente social que a partir de un accidente automovilístico que sufriera en mayo del 2008, en ocasiones "se pierde no tiene noción de espacio y tiempo y fue en este estado que se produjo la situación de violencia con su esposa".

Así como, expresaron los magistrados, “la condición de discapacitada de la esposa, situación que obliga al marido a tener una especial consideración hacia su persona, sobre todo cuando por su conducta procesal asumida en el proceso, ni siquiera intentó demostrar lo que ahora -también tardíamente- alega en su descargo acerca de que en esa circunstancia no fue conciente de sus actos por una presunta ‘borrachera de sueño’”.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
civil golpes injurias graves divorcio

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486