20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No cualquiera es viajante de comercio

La Justicia Laboral condenó a un banco a indemnizar a una trabajadora por despido, pero rechazó la categorización como viajante de comercio pretendida por la mujer. La Cámara afirmó que, si bien la demandante se dedicaba a “la venta de productos bancarios”, ésta no aportó prueba alguna “que demuestre que efectivamente laboraba fuera de la entidad”.

 

La Cámara del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia y de ese modo, convalidó la indemnización por despido a favor de una trabajadora desvinculada de una entidad bancaria y el rechazo a la categorización como viajante de comercio a la que aspiraba la mujer demandante.

La Sala X del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach, indicó que el hecho de que la demandante percibiera comisiones por la labor que desarrollaba para la entidad financiera demandada no resultaba suficiente para acreditar la condición de viajante de comercio ya que esa modalidad de pago no era exclusiva del trabajador viajante.

En el caso, una mujer que fue desvinculada de la entidad financiera en la que prestaba servicios demandó a su ex empleadora ante la Justicia Laboral con el fin de ser indemnizada. Entre sus pretensiones estaba la de ser reconocida como viajante de comercio.

En primera instancia fueron admitidos los reclamos resarcitorios que planteó la actora, pero no su categorización como viajante. Esta decisión fue apelada por ambas partes. La demandante insistió en su calidad de viajante de comercio. Entre tanto, el banco cuestionó las indemnizaciones otorgadas a la mujer.

En primer término, la Cámara del Trabajo sostuvo que la sentencia de primera instancia era acertada en tanto determinó que “la relación laboral habida entre las partes” no encuadraba “en la normativa del artículo 1 de la Ley Nacional 14.546”.

La Ley 14.546 es conocida como el “Estatuto del Viajante”, y sus disposiciones abarcan a todos los viajantes que realicen esta tarea como “actividad habitual”.

Luego, el Tribunal Laboral explicó que “más allá de que entre las tareas desarrolladas por la actora se encontraban las correspondientes a la venta de productos bancarios, lo concreto es que no aportó al pleito elemento de prueba válido que demuestre que efectivamente laboraba fuera de la entidad bancaria”.

Además, no se demostró que la actora trabajara “en zonas asignadas por la empresa o visitando a clientes a sus domicilios de manera habitual, como nota característica de la figura de viajante de comercio, extremo que se encontraba a su cargo ante el expreso desconocimiento formulado por la demandada”, puntualizó la Justicia del Trabajo.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones ratificó su postura al señalar que “no existen constancias acerca de que la actora tuviera zonas asignadas” y que “el solo hecho de que perciba comisiones a consecuencia de la labor desarrollada para la demandada, por sí solo resulta insuficiente a fin de acreditar la condición de viajante de comercio ya que esa modalidad de pago aludida no resulta exclusiva del trabajador viajante”.

Dicho esto, la Justicia del Trabajo aseveró que “al no demostrar la apelante que sus tareas como vendedora de productos bancarios las realizaba fuera de la entidad bancaria demandada en forma habitual, como nota característica de la figura del viajante” cabe colegir que “la relación laboral del sub lite no encuadró en la normativa del artículo 1 de la ley estatutaria”.

Entre tanto, respecto de la presunción que rige respecto de la omisión de respuesta del empleador el Tribunal Laboral manifestó que ésta “solo tiene efectos estando vigente el vínculo laboral al momento de cursarse la intimación de la dependiente y hasta su extinción”.

A su vez, los cuestionamientos de la entidad financiera demandada respecto de los montos indemnizatorios reconocidos a la trabajadora fueron rechazados por la Cámara de Apelaciones.

Por lo tanto, el Tribunal Laboral resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazar los agravios de ambas partes. Las costas de la alzada fueron impuestas según el orden causado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo suscripto con Diario Judicial.



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