En un fallo por mayoría, la Cámara del Crimen avaló la detención de dos personas en las afueras de un recital por parte del personal policial por las “actitudes sospechosas” que estos vieron.
La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Cicciaro, Rodolfo Pociello Argerich y Mauro Divito, revocó por mayoría un fallo que había declarado la nulidad de lo actuado y el sobreseimiento de varios imputados en el marco de una causa en la que la policía los detuvo en las afueras de un recital.
La causa “H. L, C s/nulidad y sobreseimiento-hurto” se inició luego del procedimiento policial llevado adelante por efectivos de la fuerza que detuvieron a dos personas en las afueras de un recital.
La mayoría estuvo conformada por Cicciaro y Pociello Argerich quienes sostuvieron que la detención de los imputados “no se basó en una mera corazonada”, sino “en la existencia de mínimos elementos objetivos que claramente diferenciaban la actitud de aquéllos de la que normalmente asumían otras personas que asistieron al evento”.
En este sentido consignaron que “al notar la presencia policial que se hallaba en prevención en el lugar, intentar [intentan] eludirlos para no pasar próximos a los mismos, y además de ello la mujer tomó fuertemente la mochila entre sus manos”.
Lo que “justificó en el particular caso del sub examen la intervención del preventor, con arreglo a la autorización que emerge de los arts. 183, 184, inciso 5°, 230 bis y 284, inciso 3°, del Código Procesal Penal”.
Así, para los magistrados, la actuación “traduce la legitimidad de lo obrado en prevención y detección de delitos, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actividad prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas”.
En minoría votó Divito, quien explicó que “el preventor actuó excediendo sus atribuciones legales” puesto que no se advierte “una actitud inusual por parte de los imputados que, razonablemente, pudiera despertar la sospecha de que quienes así se conducían, habrian perpetrado –o pretendían hacerlo- un delito o contravención, máxime cuando el sujetar fuertemente una mochila a la salida de un concurrido evento resulta una conducta frecuente para evitar sustracciones”.
“Las disposiciones contenidas en los artículos 284 inciso 3 del Código Procesal Penal y art.1 de la ley 23950, se deriva que, si no media orden judicial o un supuesto de flagrancia, la policía solamente puede restringir la libertad de un habitante cuando concurren indicios vehementes de culpabilidad o, al menos, circunstancias objetivas y debidamente fundadas que hagan presumir que cometió –o pudiese cometer- un hecho delictivo o contravencional”, explica en minoría el magistrado.
“La simple intuición de un agente, desprovista –como en el presente caso- de todo dato objetivo que permita conformar un cuadro razonablemente indicativo respecto de la posible actividad ilícita de un individuo, no basta para detenerlo” explica. Sin embargo por mayoría la Cámara decidió revocar la sentencia de grado.