20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La causa se tramita donde puede haber daño

Google no tiene fronteras, la Justicia sí

La Cámara Federal de Salta confirmó que debe ser la Justicia argentina la que actué en el marco de una causa en la que el senador Guillermo Raúl Jenefres demandó a Google por haber alojado un blog que lo injuriaba.

La Cámara Federal de Salta, integrada por Renato Rabbi-Baldi, Jorge Villada y Roberto Loutayf Ranea, rechazó un recurso de apelación presentado por Google Inc contra la desestimación de una excepción de competencia que había presentado la empresa.

Ello, en el marco de una causa en la que el senador de Jujuy, Guillermo Jenefes, iniciara una demanda contra Google puesto que la empresa alojaba, mediante su sistema de Blogger, un blog realizado por un tercero que presuntamente injuria al senador.

En la causa “Jenefes, Guillermo Raúl c/ Google Inc s/ ordinario -Incompetencia” los camaristas sostuvieron que “interpretando de manera armónica los principios bajo examen a la luz de las nuevas circunstancias existentes, la lógica indica que en el caso de daños generados en este contexto, se tenga por juez competente el del lugar donde se verifica el daño, es decir, donde el mismo afecta al sujeto dañado”.

Es que Google sostenía que el lugar del hecho no era Jujuy pues “ninguna de las acciones que se imputan a Google (haber alojado en sus sistemas de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, haber difundido su existencia a través del buscador Google y no eliminarlo cuando fuera requerido extrajudicialmente por el actor) ocurrieron allí” sino “en el lugar de asiento de los sistemas de Google, esto es, en California, Estados Unidos de América”.

Jenefes, por su parte, insistió en que “el lugar del hecho es la Provincia de Jujuy por cuanto allí es donde él vive y donde la existencia del blog ha afectado a su familia y llegó a conocimiento de sus colegas, amigos, clientes y potenciales votantes”.

Para la empresa, sin embargo, se incurre en un error al “confundir el lugar del hecho con el lugar donde el acto produce sus efectos, y este último no es determinante de la competencia en nuestro sistema adjetivo”. A lo que agregan que “aún así si se atendiera al lugar donde supuestamente el hecho produjo sus efectos, el dictamen también incurre en un error y se contradice, pues del propio ´carácter universal´ de Internet, que es de público y notorio y esta parte no discute, se desprende que los supuestos efectos dañosos - entiéndase ´mala imagen´ que del actor obtendrían los terceros al leer el blog cuestionado- se leen en todo el mundo”.

Los camaristas explicaron que “el acto mediante el cual se materializa el daño al actor… tiene lugar indudablemente en la Provincia de Jujuy pues es allí donde el mismo tiene fijada su residencia, donde vive su familia y plantea su carrera profesional y política; y no en el resto del planeta ni mucho menos en el domicilio de Google (California, Estados Unidos de Norteamérica) donde difícilmente se conozca al presentante y por ende, exista prima facie interés por acceder al blogspot creado a su respecto”.

Por lo que consideran que admitiendo la postura de Google “se llegaría a la situación de que todos los potenciales perjudicados por un acto u omisión a ella imputable deberían trasladarse hasta el citado país del norte para litigar y hacerlo de acuerdo a las normas procesales allí vigentes”.

Lo que “resulta a todas luces disvalioso atento la desigualdad que siempre existirá entre un simple particular y esta empresa internacional”, tratándose “de una suerte de fuero de atracción favorable a esta última en franco desmedro del derecho de los usuarios; lo que además implicaría, en la práctica, volver al principio de personalidad de las leyes, abandonado por el legislador en pos del criterio de locus regit actus”. Por todo ello rechazaron el recurso de apelación presentado por la empresa internacional.

 

 


dju

 

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