La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Jorge Morán, Luis María Márquez y Sergio Fernández, rechazó una acción declarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El Tribunal de Apelaciones arribó a esa decisión debido a la falta de pruebas respecto de la inexistencia de ganancias y aplicó en el caso el precedente de la Corte Suprema "Hermitage".

En el caso, una empresa inició ante la Justicia Federal una acción declarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La acción en cuestión fue rechazada en primera instancia. Esta decisión fue apelada por la empresa demandante.

En primer lugar, la Cámara Federal indicó que resultaba aplicable al caso "la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Hermitage S.A., del 15/06/10, según la cual la iniquidad de la presunción legal puede ponerse en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no existió".

Luego, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló que en el caso "la actora no aportó el mínimo elemento que acredite la existencia de las pérdidas que alega en sustento de su pretensión –balances correspondientes a los períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inconstitucionalidad-".

"Por otra parte, la actora consintió la resolución que denegó la producción de la prueba pericial oportunamente ofrecida, por lo que las apreciaciones vertidas en punto a la imposibilidad en que se la ha colocado para acreditar sus quebrantos devienen tardías", afirmó en forma rotunda la Cámara de Apelaciones.

Es que "de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa Hermitage S.A., debe concluirse que el modo de imposición previsto por la Ley 25.063 –Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta-, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma, y se desentiende de la existencia de las utilidades efectivas, puede resultar inconstitucional en su aplicación", explicó la Justicia Federal.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones agregó que "ello es así en tanto y en cuanto el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en los períodos fiscales respecto de los cuales reclama la inaplicabilidad de la norma".

Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

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dju
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"Improduct S.A. c/Estado Nacional- AFIP DGI".-

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