20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Garantías en pugna: imparcialidad vs juez natural

La Justicia de Jujuy se opuso a la recusación formulada por un imputado que cuestionó la imparcialidad de los magistrados de la causa porque ya lo habían condenado anteriormente por otro delito. El Tribunal que atendió el planteo consideró que, si bien "la imparcialidad era fundamental", también estaba en juego la garantía del juez natural.

La Sala II de la Cámara Penal de la provincia de Jujuy formuló una oposición a la recusación de los vocales de la Sala I del mismo órgano judicial, pues consideró que el planteamiento del imputado era tardío y carente de sustento. El Tribunal destacó la importancia de la imparcialidad pero remarcó que no se debía perder de vista otra garantía implicada en este tipo de cuestiones: la del juez natural.

En el caso, un individuo procesado por el delito de robo doblemente calificado, -al momento de prestar declaración indagatoria por este hecho-, señaló que el Tribunal al que le correspondía intervenir en la causa no iba a ser imparcial con él porque ya lo habían condenado una vez y que jugarían en su contra y a favor de la Fiscalía.

Producida dicha situación, el representante del Ministerio Público le consultó al imputado acerca de si quería recusar a los magistrados. El procesado ratificó sus dichos y recusó a los jueces de la Sala I de la Cámara Penal. Luego, los funcionarios recusados se expresaron respecto de esta cuestión.

El Tribunal Penal, a cargo de resolver la recusación interpuesta, expresó en primer lugar que “la recusación articulada por el procesado y su defensa, en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, fue extemporánea”. “La recusación deducida debió ser declarada extemporánea sin más, y por ende, desestimada”, agregó.

Luego, la Cámara recordó que “el argumento central por el cual el procesado recusó al Tribunal consistió en que ese mismo órgano jurisdiccional, en una causa anterior, dictó una condena en su contra, motivando, as criterio, la actual sospecha de la parcialidad denunciada”.

Sin embargo, “dicha causal no se encuentra contemplada entre aquellas enumeradas en el artículo 44 del Código Procesal Penal”, aseveró el Tribunal jujeño.

Acto seguido, la Cámara recordó que a partir del precedente Llerena de la Corte Suprema se puso especial énfasis en la preservación de la garantía de imparcialidad que dio lugar a una mirada más amplia respecto de las causales de recusación.

“Mas esa perspectiva no puede asumir ribetes tales de laxitud que, prácticamente, desvirtuarían su sentido al permitir vulnerar el principio del juez natural, de idéntica jerarquía constitucional”, enfatizó el Tribunal Penal.

Dicho esto, la Cámara jujeña manifestó que “para obtener la separación del juez natural de la causa en la que entiende, los argumentos deben tener tal contundencia que no quede duda alguna que a raíz del motivo invocado, el juez verá afectada su imparcialidad al tiempo de fallar la causa”.

Además, el Tribunal recalcó que la causal invocada por el imputado resultaba “intempestiva, por tardía” y que “carecía de entidad suficiente para tenerla por legítima”.

“En otras palabras, aparece como despojada de toda seriedad una recusación que no sólo no encuentra asidero en ninguna de las causales previstas, sino que tampoco se asienta en elementos objetivos que autoricen su andamiento, sin más”, concluyó la Cámara.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Penal formuló formal oposición al apartamiento de los vocales de la Sala I que fueron recusados por el imputado.



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