El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Horacio Gianella, Gladys Marsala y Silvina Furlotti, consideró que el incremento en los ingresos del alimentante no justificaba un aumento de la cuota alimentaria debido a que las necesidades de los alimentados estaban cubiertas.
En forma puntual, la Cámara mendocina resaltó que la cuota alimentaria "no tiene por finalidad hacer participar al alimentado de la riqueza del alimentante, sino cubrir las necesidades del primero".
En el caso, una mujer reclamó el aumento de la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad debido a que su ex marido –alimentante-, había conseguido un incremento en sus ingresos económicos. El hombre era médico traumatólogo y socio fundador de diversas clínicas reconocidas en el lugar.
En primera instancia la pretensión de la actora fue admitida y se hizo lugar al aumento de cuota alimentaria solicitado. La decisión del juez de grado fue apelada por el alimentante demandado.
En primer término, el Tribunal Civil y Comercial provincial indicó que la sentencia de primera instancia debía ser revocada en tanto al admitir la pretensión de la actora y disponer el aumento de la cuota alimentaria "no se tomó en consideración que las necesidades de los alimentados estaban satisfechas".
Acto seguido, la Cámara mendocina señaló que "es procedente el pedido de aumento si la cuota ordinaria fijada en su oportunidad ya no cubre las necesidades del alimentado" pero que "el incremento de los ingresos del alimentante no justifica el aumento de la cuota alimentaria cuando las necesidades de los alimentados están cubiertas".
"En ningún momento se denuncia que los niños sufren privaciones, o sea, las causas del pedimento son: los mayores precios y los mayores ingresos del progenitor", explicó después el Tribunal de Apelaciones local.
Por tales razones, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza admitió el recurso de apelación interpuesto por el alimentante y, en consecuencia, rechazó la petición de aumento de la cuota realizada por la madre de los alimentados.
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