28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El que avisa no traiciona

La Cámara del Crimen, por mayoría, sobreseyó a cinco personas acusadas de amenazas coactivas a sus empleados para que firmen sus recibos de sueldo en donde se asentaba un importe superior al percibido. Los jueces sostuvieron la “modalidad” les era explicada antes de ingresar a trabajar y que “se les daba la opción de retirarse si no aceptaban dichos términos”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Luis María Bunge Campo, Jorge Luis Raimondi y Alfredo Barbarosch, confirmó el sobreseimiento de cinco personas acusadas de amenazas coactivas a sus empleados para que firmen sus recibos de sueldo en donde se asentaba un importe superior al percibido.

Se trata de la causa “F., A.” iniciada luego de la denuncia presentada por una camarera en la que se sostenía que los imputados habrían condicionado la continuidad laboral y el pago de haberes de la empleada a la firma de los recibos de sueldo.

Tras haber reclamado verbalmente la empleada, uno de los imputados le habría contestado que “si tenían que abonarle a ella o a los demás, lo que estipulaban los recibos de sueldo no podían mantener el negocio y que si no firmaba, no percibiría sus haberes y sería despedida”. Ante ello el juez de primera instancia consideró que no se encontraba configurado el delito de amenazas coactivas.

Por su parte la Cámara por mayoría, conformada por Bunge Campos y Raimondi, coincidió con la decisión de grado puesto “si bien a partir de las evidencias colectadas en autos podría sostenerse que los encausados abonaban a la querellante y demás empleados de su empresa una suma inferior de dinero a la que efectivamente figuraba en los recibos de sueldo que les hacían suscribir” y dicha exigencia “era acompañada con la sugerencia de dejar el empleo o de no cobrar el salario si así no lo hacían”. Consideraron que “tal circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para fundar una imputación en los términos que pretende la querella”.

Ello puesto que “... tal actuar no puede ser incluido dentro de las amenazas coactivas del art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, pues este tipo penal requiere que la conducta esté destinada a constreñir la libertad del sujeto pasivo y, por ende, su obrar se encuentre guiado por un querer determinado del autor y exige para su configuración, la enunciación de un mal ilegítimo y futuro, con idoneidad para poder amedrentar al sujeto afectado...”.

Además sostuvieron que en el caso que la “modalidad les era explicada antes de ingresar a trabajar al restaurante y que se les daba la opción de retirarse si no aceptaban dichos términos”. Y a su vez, señalaron que “el supuesto mal anunciado por los imputados a la querellante -esto es el eventual despido en caso de no acatar la orden de suscribir un recibo con sumas dinerarias falsas-, no aparece como ilegítimo, característica esencial requerida por el tipo penal bajo análisis, sino que por el contrario se erige como una facultad del empleador”.

“El empleador cuenta con la posibilidad de rescindir la relación laboral, sin perjuicio de los resarcimientos indemnizatorios que dicha decisión le generará de acuerdo a la legislación vigente”, consignaron y agregaron que a pesar de lo resuelto, “las conductas reprochadas sean pasibles de ser consideradas en los fueros correspondientes como posibles fraudes fiscales y/o laborales, extremos que exceden a nuestra competencia material”.

En minoría votó Barbarosch quien explicó que corresponde revocar el sobreseimiento y que la conducta atribuida encuadra en la figura prevista por el art. 149 bis segundo párrafo del Código Penal, puesto que “el bien jurídico protegido por la norma comprende la libertad individual, la libertad psíquica de la víctima expresada en la intangibilidad de sus determinaciones, las cuales no deben verse condicionadas por terceros”.

 



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