20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Desde la Oficina Anticorrupción

Recusan a camarista Penal por el fallo en el caso Thales Spectrum

Se trata de Augusto Diez Ojeda. La recusación fue realizada tras el fallo en el que sobreseyó a ex funcionarios del gobierno de Menem y a gerentes de la compañía francesa acusados por la concesión irregular del espacio radioeléctrico. Al magistrado se lo investiga por ser familiar de un acusado en el proceso

 

Durante los mandatos de Carlos Menem la Argentina llegó a al límite de la privatización. Esta aseveración tiene su basamento en que, en una maniobra comercial inédita, cedió la concesión del espacio radioeléctrico, en 1997, a la empresa Thales Spectrum. Nuestro país fue el único en privatizarlo.

Esa operación comercial en la que se registraron “irregularidades” provocó que tanto la empresa como el ex mandatario fueran denunciados ante la Justicia. La causa llegó hasta la Cámara de Casación Penal.

En ese marco, la Oficina Anticorrupción (OA) decidió recusar al juez Augusto Diez Ojeda, integrante de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, debido a que el magistrado no informó su relación de parentesco con Jorge Neuss, uno de los imputados en la causa.

La OA, que es querellante en la causa, pudo confirmar a través del Registro Nacional de Personas que “Jorge Justo Neuss y Germán Ricardo Jorge Neuss son hermanos; Augusto Marcelino Diez Ojeda y Marta María de Fátima Diez Ojeda son hermanos y que Germán Ricardo Jorge Neuss y Marta María de Fátima Diez Ojeda poseen un hijo en común llamado Jorge Justo Germán Neuss. En consecuencia, se encuentra acreditado que Jorge Justo Neuss y Augusto Marcelino Diez Ojeda fueron concuñados”.

La causa que tuvo varias idas y vueltas finalmente terminó en la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, donde se dictó el sobreseimiento.

“Entonces, al encontrarnos en una causa tan delicada como la que fue resuelta por el tribunal, donde debía analizarse el devenir de una  concesión  pública millonaria  que  luego fue dejada sin efecto por los graves incumplimientos incurridos por la empresa concesionaria, en la cual existieron reclamos cruzados del Estado y la empresa, donde dicha empresa recurrió –sin éxito- a tribunales arbitrales extranjeros.”

“En definitiva, en un caso donde se discutió la responsabilidad de funcionarios públicos en graves delitos que generaron para el Estado y la sociedad un gran perjuicio económico, cualquier otro juez hubiera dado un paso al costado o, de buena fe, hubiera hecho saber a las partes la existencia de los contactos familiares con uno de los imputados a fin de que ellos evalúen si dicha circunstancia podía afectar su ecuanimidad en la decisión del proceso”, precisó en un escrito la OA.

“Como Diez Ojeda no lo hizo, nos vemos en la obligación de hacerlo por él y es por ello que esta querella plantea la recusación de Diez Ojeda en el marco de esta causa”, cerró la OA.



dju
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