21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
No todo servicio es computado

Los agentes secretos no gozan de privilegios jubilatorios

La Justicia de la Seguridad Social rechazó la solicitud de un ex agente de la SIDE que requirió, a los fines del cálculo de su haber jubilatorio, que se computen los servicios que prestó en la actividad privada antes de cumplir los 18 años.

La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró improcedente el reconocimiento de los servicios prestados por un ex agente de la SIDE en la actividad privada, antes de cumplir 18 años, a los fines del cómputo del haber jubilatorio que obtuvo al amparo del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado y Fuerzas Armadas, por las tareas realizadas.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, decidió revocar la sentencia de primera instancia que había tenido en cuenta, para calcular la jubilación del actor, los servicios que este había prestado en la actividad privada antes de cumplir 18 años de edad.

En el caso, un ex agente de la SIDE presentó una demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ante la Justicia de la Seguridad Social. El hombre solicitó que, a los fines del cálculo de sus haberes jubilatorios, se computen los años de servicio que prestó en la actividad privada antes de cumplir 18 años de edad.

En primera instancia, el requerimiento del actor fue admitido. Sin embargo, la sentencia de grado fue apelada por la entidad demandada en el juicio y el Tribunal de Alzada modificó la decisión del juez a quo.

En primer lugar, la Cámara de la Seguridad Social señaló que el actor “desempeñó labores regido por la Ley que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado y Fuerzas Armadas, resultando aquel una Ley Estatutaria para los agentes civiles de inteligencia de la Secretaría de Informaciones del Estado y Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”.

Luego, el Tribunal Federal indicó que -según el artículo 9 de esa Ley Estatutaria- es un requisito para prestar servicios en dicha entidad pública “poseer en el año de ingreso la mayoría de edad establecida por el Código Civil, excepto cuando las necesidades del servicio así lo determinen”.

Además, la Justicia de Alzada explicó que para interpretar el Estatuto para los agentes civiles de la SIDE era relevante lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.373 y su reglamento, pues estos preceptos prescriben “que el personal será exceptuado de toda ley, decreto o norma correspondiente a la administración del personal de la Administración Pública Nacional, salvo las que se indiquen expresamente”.

“Dicho marco jurídico revela que la voluntad del legislador ha sido crear un estatuto específico –adecuado a la particular función que desempeñan estos agentes- y relativamente autosuficiente, de manera que sólo ha autorizado remisiones explícitas de las normas específicas a otros cuerpos normativos, sobre materias bien definidas, como es la previsión social”, puntualizó la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, el Tribunal de la Seguridad Social manifestó que , en el caso, la regulación específica que alcanzaba al actor debía integrarse con “el régimen previsto en el Estatuto de la Policía Federal, aplicable en cuanto no contraríe la letra de las normas de aplicación prioritaria”.

“Como se ve, tanto desde el enfoque dado por la accionada, cuanto por el demandante y máxime si se tiene en cuenta que aquellas reglas no han sido cuestionadas en su particular aplicación al caso y menos aún en su validez constitucional, obstaculizan hacer lugar al reclamo, por lo que no cabe sino revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda”, afirmó la Justicia Federal de Alzada.

Por tales razones, la Cámara de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia apelada por la Caja de Retiros y, en consecuencia, rechazar la demanda. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486