La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó el pedido ligazón de trompas de Falopio solicitado por la curadora de una mujer que había sido declarada inhábil. Los jueces sostuvieron que “es una conducta autorreferente que no compromete a terceros”.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón (Zulema Wilde no suscribió por encontrarse de licencia), confirmó una sentencia de grado que rechazó un pedido de autorización para realizar una ligadura de trompas a una mujer que había sido declarada inhábil.
Se trata de la causa “G., N. T. y C., A. E. s/Autorización” donde la curadora de una mujer solicitó la autorización para realizar una ligadura de trompas a una mujer que fue declarada inhábil en marzo de 2009, cuando se dispuso que “a la causante se le restringe su aptitud para obrar en ciertos actos, en los que no podrá válidamente actuar sin la asistencia de su curadora. No podrá en tal sentido realizar actos de disposición”.
En primera instancia se rechazó el pedido de la curadora que se basaba en “la protección de su curada, sin que ello importe coartar su derecho a disfrutar de su sexualidad en las condiciones que su enfermedad le permita”.
Tras la apelación, los magistrados sostuvieron que “los jueces no pueden declarar otras incapacidades que las establecidas taxativamente por la ley ya que no existen incapacidades cuando la ley expresamente no las sanciona, resultando improcedente llegar a ellas por vía de interpretación analógica, por cuanto las disposiciones tendientes a limitar la capacidad jurídica de las personas deben interpretarse restrictivamente, toda vez que en el fondo afectan derechos de la personalidad, entre ellos el de la libertad”.
Por ello, los camaristas sostuvieron que “no cabe duda alguna que, N. T., a la luz de la sentencia que la declara inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Procesal y con el alcance fijado en la misma, es capaz de hecho, conserva su aptitud general para la realización de todos los actos salvo los de disposición que requieren como medida de control y protección la asistencia de su curadora, quien además es su madre”.
Destacando que “las funciones del curador del inhabilitado, son de asistencia ya que el causante interviene siempre personalmente en el acto… por lo que carecería de legitimación para efectuar una petición como la planteada en autos”.
"La decisión de limitar la procreación es un derecho personalísimo en orden a la procreación responsable, que tiende a la protección de la propia salud y del bienestar del grupo familiar, en el que se debe respetar la decisión personal, el proyecto de vida de cada persona y su situación”, consigna el fallo y agrega que “está comprendido dentro de la órbita del art. 19 de la Constitución Nacional”.
Así, sostienen que “es una conducta autorreferente que no compromete a terceros y que, constituye una acción moral libre de sanción por parte del Estado, exenta de toda prohibición, acorde con el derecho a la planificación familiar”.
“En orden a las constancias de autos, a las que surgen del expediente sobre inhabilitación mencionado, y a lo expresamente normado por el art. 152 bis del Código Civil; art. 8 de la ley 25.673 y art. 1; 2 y 3 de la ley 26.130, entendemos que la autorización judicial peticionada resulta improcedente”, concluyeron.