20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El VIH no puede impedir una fertilización in vitro

La Procuración Fiscal ante la Corte dictaminó que OSDE debe cubrir el tratamiento de fertilización “in vitro” de una pareja cuyo cónyuge padece HIV. Los jueces sostuvieron que si bien “la actividad que asumen estas entidades de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles… Su actividad tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que debería revocarse un fallo de la Cámara Civil y hacer lugar a la presentación de una acción de amparo realizada por una pareja contra OSDE para que le sea cubierto un tratamiento de fertilización in vitro.

La pareja, afiliada a la obra social desde el 2005, presentó la acción de amparo y medidas cautelares contra la empresa de medicina prepaga puesto que desde 1997 el hombre de la pareja padece HIV y que “por dicho padecimiento ha sido y es asistido por OSDE sin ningún tipo de objeción”, por lo que “peticionaron a la accionada la cobertura precedentemente señalada, con el objeto de evitar el contagio a su cónyuge e hijo por nacer”.

En la causa, “CLM y otro c/ OSDE s/ amparo”, la sala I de la Cámara Civil confirmó una decisión de primera instancia que rechazó el pedido de la pareja puesto que la prestación solicitada “no está destinada al tratamiento de la enfermedad del actor -HIV-, ni se trata de una enfermedad intercurrente de éste conforme refieren los actores” sino de un tratamiento “destinado a sortear el impedimento que ésta representa para la procreación natural sin riesgo de contagio para la madre y el niño por nacer”.

“La situación planteada no puede distinguirse de la de aquellas personas que padecen infertilidad, por lo que corresponde aplicarles iguales principios” sostuvieron los camaristas civiles, razón por la cual propiciaron el rechazo del pedido.

Tras lo cual los accionantes presentaron un recurso extraordinario federal en el que sostuvieron que la Cámara había asimilado el caso “a los tratamientos de fecundación asistida prescriptos a parejas no enfermas de SIDA” por lo que “realizó una equivoca interpretación de la legislación vigente específicamente aplicable para la atención de la salud de las personas afectadas por el HIV y que invocó un inexistente vacío legislativo”.

Ante esto, la procuradora ante la Corte sostuvo que “el sistema legislativo vigente resguarda no sólo la cura de la enfermedad del actor -HIV- (como parecen sostener los jueces de la causa cuando dicen "la prestación solicitada no está destinada al tratamiento de la enfermedad del actor ... sino a sortear el impedimento ... para la procreación sin riesgo de contagio") sino que impone a las entidades vinculadas al sistema de salud hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar su transmisión entre las que se encuentra el procedimiento médico solicitado”.

“En efecto de la prueba pericial médica emanada del Cuerpo Médico Forense surge que es menester la realización la fertilización in vitro para obtener semen con carga viral negativa. Es decir que esa es la vía adecuada para reducir el riesgo de traslado del virus de HIV o su posible contagio en el objetivo propuesto: el embarazo de la actora”, agrega.

Asimismo sostiene que la circunstancia de que el tratamiento no esté contemplado en el PMO (Plan Médico Obligatorio) “no resulta entender razón suficiente para rechazar el reclamo, dada la hermenéutica extensiva y no restrictiva que en materia de prevención del SIDA emana de las leyes 23.798, 24.455, 24.754”.

Concluyendo en que “en dicho contexto de prevención, pretender equiparar la situación puntual de los actores con la de las parejas que sufren de infertilidad resulta un argumento aparente que, de un lado, soslaya la aplicación de las referidas leyes de orden público que imponen a las obras sociales y entidades de medicina prepaga hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar el contagio de dicho mal .Y, de otro, importa un apartamiento del problema litigioso”.

“Si bien, en principio, la actividad que asumen estas entidades de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles… su actividad tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial”, consignaron.

 



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