La Cámara Sexta Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, declaró inaplicable la legislación provincial sobre suspensión de las ejecuciones hipotecarias y, por ende, no admitió la suspensión del trámite a favor del individuo demandado. En el caso no se acreditó que el inmueble, objeto de la ejecución, fuera la vivienda única del accionado.

El Tribunal de Apelaciones afirmó que “no resulta de las constancias de estos obrados que el inmueble del demandado, cuya ejecución se persigue, sea la única vivienda del mismo, lo que conlleva a que la normativa detallada no sea aplicable al caso ya que incluye dicha situación como presupuesto”.

En el caso, la Banca Nazionale del Lavoro inició un proceso de ejecución hipotecaria sobre el inmueble de propiedad de un particular. Puntualmente, la entidad actora solicitó que se declaren inaplicables e inconstitucionales las normas locales sobre suspensión de este tipo de trámites.

El demandado se defendió solicitando la aplicación -a su caso- de la legislación provincial sobre suspensión de ejecuciones hipotecarias. En primera instancia, el juez de grado rechazó el pedido del accionado, y declaró inaplicables e inconstitucionales las normas locales sobre suspensión del trámite de ejecución hipotecaria. La decisión fue apelada por el deudor.

La Cámara Civil y Comercial, tras explicar cuál era la normativa que regula la suspensión de ejecuciones hipotecarias, expresó que no correspondía la concesión de este beneficio a favor del individuo demandado puesto que no se probó que el inmueble objeto de la ejecución fuera la vivienda única del accionado.

En particular, el Tribunal de Apelaciones precisó que el artículo 1 de la Ley provincial 9.724 “suspende las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto la subasta de vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación”.

Además, la Cámara provincial señaló que “el artículo siguiente exceptúa de lo dispuesto en el primer artículo a los créditos que tengan por origen una obligación de naturaleza alimentaria y a los que surjan de obligaciones de dar sumas de dinero otorgadas para adquirir la misma vivienda que se pretende subastar”.

Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial aseveró que no se había probado en el expediente “que la vivienda objeto de ejecución sea la única vivienda del deudor”, lo que tornaba inaplicables las normas provinciales en cuestión.

Asimismo, la Cámara cordobesa decidió dejar sin efecto la inconstitucionalidad de las normas provinciales que declaró el juez de grado pues sostuvo que “no puede ingresarse a resolver planteos de inconstitucionalidad sin previamente constatarse que la normativa bajo examen sea aplicable al caso”.

Corresponde “verificar si las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea en autos, resultan aplicables al supuesto sometido a juzgamiento, para recién en su caso poder controlar su constitucionalidad, teniendo en cuenta que para dicho test es necesaria la existencia de un caso concreto justiciable”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

Dicho aquello, la Cámara Civil y Comercial especificó que “es recaudo indispensable para la inspección de constitucionalidad de una norma que la misma sea aplicable al caso concreto”, por lo que de no ser aplicable al caso concreto “no corresponde pronunciarse acerca de su validez constitucional, sino tan sólo declarar su inaplicabilidad”.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones cordobés afirmó que “dado que ninguno de los agravios esgrimidos por el apelante resultó acogido, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, y en consecuencia, confirmar la resolución impugnada, salvo en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen provincial relativo a la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única”.

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