22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Cómo actuar ante los secuestros

Instrucción "express"

El procurador General Esteban Righi instruyó a los fiscales con competencia penal para que sigan una serie de criterios cuando actúen ante hechos con personas secuestradas. A su vez, precisó cuestiones sobre la coordinación del trabajo con las fuerzas de seguridad en estos casos.

La reforma de la Ley 25.760 en lo relativo al secuestro de personas trajo una serie de confusiones con respecto a cómo debe desenvolverse la investigación. Es que, de acorde a las nuevas pautas de la legislación, el trabajo debe realizarse de forma conjunta entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad.

Con el fin de aclarar los pasos a seguir y aclarar ciertos conceptos acerca de cómo proceder, el procurador General Esteban Righi aprobó la resolución 79/11.

En ella, Righi afirma que "la tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial -en este caso delegada por Ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma”.

“Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él", agrega Righi.

El procurador explica que "la función de los fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación".

A su vez, desde el Ministerio explicaron que “tanto en los casos de flagrancia como en delitos de efectos permanentes (como el secuestro extorsivo) es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad, disponer lo necesario para hacer cesar el delito”.

De todas formas, con respecto a este punto, aclararon que esto no significa que siempre deba hacerse uso de la fuerza pública y, menos aún, que deba hacerse de forma inmediata luego de que se conociera el delito.

Por eso aseveraron que en cada caso el “poder de policía” puede evaluar la necesidad de recurrir a las fuerzas públicas, “evaluar las alternativas menos cruentas y preferir la estrategia que conduzca al resultado preservando del mejor modo los derechos afectados, la vida y la integridad física de la víctima y de todos los involucrados”.



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