04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Así lo vieron camaristas mendocinos

"Las acequias son parte del paisaje, no una trampa para la población"

En Mendoza, una mujer demandó a la Municipalidad por las lesiones sufridas al tropezar con una acequia mientras intentaba tomar el colectivo. La Justicia rechazó su pretensión pues consideró que las acequias "son parte del paisaje de la provincia" y que los ciudadanos están "habituados a ellas".

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza rechazó la demanda por daños de una mujer que se lastimó al tropezar con una acequia. La actora había alegado que a la acequia le faltaba una reja de protección, pero sus argumentos fueron desestimados.

En particular, el Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Mirta Sar Sar y Claudio Leiva, destacó que “las acequias forman parte del paisaje de la provincia” y que “no resultan trampas para la población, que está habituada a ellas”.

En el caso, una mujer sufrió una lesión en un pie, mientras intentaba tomar el colectivo, al tropezar con una acequia. La damnificada interpuso, entonces, una demanda por daños contra la Municipalidad de Mendoza, pues según su criterio se trataba de una calle muy transitada y la acequia debería haber tenido una reja de protección.

El juez de grado rechazó la demanda por daños de la mujer, pues consideró que las acequias eran conocidas por todos los ciudadanos, ya que se trataba de algo “típico” de Mendoza. En consecuencia, la actora ratificó su reclamo, mediante un recurso de apelación ante la Cámara.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que “las acequias forman parte del paisaje de la provincia” y “no cabe duda de que como cosa inerte no tienen una posición anormal, siendo que tampoco existe una norma expresa que deba cumplir el Estado, que indique que las mismas deben estar resguardadas por medio de alcantarillas”.

“La cosa inerte sólo puede ser considerada riesgosa o viciosa dada su posición o su comportamiento anormal”, enfatizó luego el Tribunal provincial.

“El sacrificio patrimonial que debería realizar el Estado provincial o municipal para cerrar la totalidad de las acequias de la provincia resulta ser mucho mayor que el beneficio que se obtiene”, puntualizó después la Justicia de Alzada mendocina.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones local precisó que las acequias, “al formar parte del paisaje urbano, no resultan trampas para la población, que está habituada a ellas, debiendo conducirse con prudencia en su tránsito, tanto peatonal como vehicular”.

“La Provincia de Mendoza es una zona desértica, que requirió del trabajo del hombre para su fecundidad” y los “canales y acequias forman un sistema hídrico que está presente en toda la geografía provincial y que fue heredado de los Huarpes, quienes organizaron el cauce del Río Mendoza, y luego fueron ayudados por los Incas”, explicó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, el recurso de apelación de la mujer lesionada fue desestimado y la Cámara confirmó la sentencia de grado que había rechazado la acción por daños contra el Municipio mendocino.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El humor no lesiona el honor
La risa remedio infalible
Mendoza: daños y perjuicios
Una tormenta siempre avisa

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486