04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ley de tránsito: garantías para vehículos y conductores

El canto de las sirenas no tiene mala intención

La Justicia entendió que el conductor de un patrullero no tuvo responsabilidad al participar de un accidente de tránsito teniendo en consideración que se encontraba realizando su labor en una situación de emergencia y tenía la sirena del móvil encendida.

Los patrulleros y ambulancias son dos vehículos que, naturalmente, suelen circular por la ciudad entre “urgencias”. Lo hacen a altas velocidades, y es por ello que el uso de las sirenas para advertir su presencia es reglamentario.

Por ese motivo, desde la Sala G de la Cámara Civil, integrada por Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, decidieron rechazar la demanda en contra de un oficial que conducía un patrullero y protagonizó un accidente de tránsito.

En los autos “Beber, Amelia Elisa Natalia c/ Samaniego, Florentín Agustín y otros s/ daños y perjuicios”, los camaristas entendieron que el conductor no tuvo responsabilidad ya que en el momento se encontraba en una situación de emergencia y además circulaba con las sirenas del móvil prendidas.

En la primera instancia, el tribunal había hecho lugar a la demanda entablada contra el oficial, condenándolo a pagarle a la actora de la causa más de 70.000 pesos de indemnización por el accidente sufrido. En este sentido se agravó el uniformado, entendiendo que “los vehículos de emergencia no están relevados del cumplimiento de las normas de tránsito”, considerando a su vez que la actora también podía haber evitado el hecho de haber frenado con antelación.

En este orden, los camaristas recordaron el plenario “Valdez”, en ya que se trata de “acciones personales tendientes a obtener la reparación de los perjuicios derivados de una colisión producida entre dos automotores en movimiento”.

“La intervención de dos factores de riesgo opuestos no conduce a su neutralización, por lo que igualmente resultan aplicables las presunciones de responsabilidad establecidas por aquella norma. Son presunciones concurrentes, por cuanto recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño, debiendo responder del mismo, salvo que se acredite la existencia de una causal de exoneración, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.”

Pero a pesar de estas consideraciones, los magistrados destacaron la participación en el hecho de un patrullero.

En este orden recordaron la Ley 11.430, con alcance en la provincia de Buenos Aires, que en su artículo 57 consignaba que la prioridad de paso sólo se pierde cuando “exista señalización específica en contrario y con relación a los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por dicho Código”.

En los términos de esa legislación, también señalaron el artículo 83 que indica que los “límites de velocidad establecidos no regían para los vehículos policiales, bomberos y ambulancias públicas o privadas, cuando realizaban la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones. En estos casos los conductores de tales vehículos debían anunciar obligatoriamente la maniobra con bocinas o aparatos y balizas reglamentarias, en señal de advertencia para poder ser distinguidas inconfundiblemente por conductores y peatones”.

Señalaron también la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. Haciendo énfasis en el hecho de que la sirena estaba prendida, recordaron que “frente a tales avisos, los conductores de otros vehículos, están obligados a desviar inmediatamente sus propios coches, liberando la circulación del de urgencia, y de ser necesario deben detener su marcha hasta que aquel haya pasado”.

“Acreditados estos extremos -prestación de servicios urgentes y aviso a los transeúntes por medios sonoros- pierde toda relevancia la condición de embestidor que pudiera revestir el rodado oficial ya que aquélla resultaría de no haberse acatado su preferencia de paso.”

Pero también trajeron a colación su propia jurisprudencia: "Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas restantes de la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando n o ocasionen un mal mayor que aquél que intenten resolver”.

“Concretamente, frente a un accidente de tránsito en el que ha participado un patrullero, es necesario acreditar que estaba prestando un acto de servicio, que se trataba de una situación de emergencia, que las balizas se encontraban accionadas y que la sirena sonaba con suficiente intensidad como para ser advertida por los conductores que se desplazaban en las cercanías.”



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