La Justicia Comercial admitió la demanda de Galerías Pacífico S.A. contra Village Cinemas S.A. por incumplimiento de un contrato de locación. El canon se había pactado como un porcentaje de la "recaudación neta" del complejo de cines "Village Caballito". Según explicó el Tribunal, la demandada se negó a brindar la documentación sobre los pagos realizados y "tal resistencia conspiró contra su posición en el conflicto".
La Sala D de la Cámara Comercial, con el voto de los jueces Gerardo Vasallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide, confirmó un laudo del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio y, en consecuencia, admitió la demanda por incumplimiento de contrato de locación que interpuso Galerías Pacífico S.A. contra Village Cinemas S.A. La condena a la accionada se fijó en casi medio millón de pesos, más intereses.
En particular, el Tribunal Mercantil afirmó que para resolver el conflicto “la primera norma interpretativa de un contrato es atenerse a la literalidad del texto, pues cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional”.
A su vez, respecto de la negativa de Village Cinema a brindar información a la actora para controlar la fijación del canon locativo (pactado como un porcentaje de la recaudación neta del complejo de cines), la Justicia de Alzada sostuvo que "tal resistencia de la demandada conspira contra su posición en el conflicto".
La causa tuvo inicio a partir de la demanda por incumplimiento de contrato de locación que interpuso Galerías Pacífico S.A. contra Village Cinema S.A ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio. La actora sostuvo que la demandada adeudaba casi 500.000 pesos, más intereses, por no haber cumplido con el canon locativo pactado: un porcentaje sobre la recaudación neta del complejo de cines Village Caballito.
De modo puntual, la demandante señaló que la accionada había deducido –de modo irregular- ciertos conceptos a la recaudación neta y, por ende, abonado un canon inferior al que correspondía. También, Galerías Pacífico S.A. denunció la negativa de la demandada a brindar información y otras irregularidades en el cumplimiento del convenio de arrendamiento.
Entre tanto, Village Cinema S.A. reconvino a la actora. Sostuvo que los conceptos excluidos del canon locativo eran de carácter "institucional" y no "geográfico", es decir, ganancias que correspondían al uso de la marca del complejo de cines y no a la explotación individual del complejo Village Caballito. También alegó otros incumplimientos.
El laudo del Tribunal de Arbitraje admitió íntegramente el reclamo de Galerías Pacífico S.A. y rechazó la reconvención de Village Cinema S.A. Entonces, la empresa demandada interpuso un recurso ante la Justicia Mercantil de Alzada cuestionando la decisión de fondo. La actora impugnó el cómputo de los intereses.
Para comenzar, la Cámara Comercial indicó que “la exigencia de buena fe (artículo 1198 del Código Civil) constituye el presupuesto necesario para cualquier solución de un diferendo, atendiendo además, a la solución que más convenga a la naturaleza y economía del acuerdo y a las reglas de equidad”.
Luego, el Tribunal Mercantil destacó que “corresponde aplicar, lisa y llanamente, las previsiones contractuales cuando éstas son claras y precisas –es decir, no existiendo ambigüedad en los términos empleados- sin efectuar una labor hermenéutica adicional ni recurrir a otras pautas interpretativas, por aplicación del principio de buena fe contractual”.
Dicho eso, la Cámara de Apelaciones aseveró que “la autonomía de la voluntad, que se refleja en el contrato, deriva de la legitimación que detentan las partes para dotar de contenido o reglamentar sus intereses” por eso “el límite de la eficacia del contrato lo constituyen las partes otorgantes del acto”.
Acto seguido, el Tribunal Mercantil señaló que "el contrato impuso al locatario suministrar dentro de los tres días de vencido el mes cinematográfico el detalle de toda la facturación que compone la recaudación neta y la cantidad total de entradas cinematográficas".
"Ambas partes acordaron que el locador pudiera tener acceso a la documentación contable que permita determinar la recaudación neta a efectos de que fuera comprobada la certeza de los informes brindados por el locatario", enfatizó posteriormente la Justicia Comercial de Alzada.
Por ende, "la negativa de Village Cinema S.A. a permitir al perito llegar a estos instrumentos conspira en contra del argumento defensivo desarrollado por la demandada, al privar de sustento fáctico a su posición", afirmó después la Cámara de Apelaciones.
A su vez, el Tribunal de Alzada indicó que "cualquiera hubiere sido la extensión de la auditoría", la misma "no puede ser calificada de completa, tal como lo autoriza el contrato, pues no fueron exhibidos al contrario (ni al Tribunal Arbitral), elementos trascendentes para calcular la recaudación neta".
En consecuencia, la Cámara Comercial confirmó en lo sustancial el laudo del Tribunal Arbitral, salvo en lo referido al cómputo de los intereses de la indemnización, respecto de los cuales dispuso que fueran cobrados conforme las previsiones del contrato celebrado entre las partes. El recurso de Village Cinema fue rechazado.
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