Piden juicio oral para las médicas del SAME por la muerte de Humberto Ruiz | Procesamientos por la muerte de Angelelli | El hombre que sobrevoló el Obelisco en parapente sigue en proceso judicial
Quieren llevar a juicio oral a las médicas del SAME por la muerte de un hombre en la Villa 31
La Fiscal Penal y Contravencional Daniela Dupuy y los familiares de Humberto Ruiz, quien falleció en el asentamiento de la Villa 31 de un paro cardiorrespiratorio luego de sufrir convulsiones de epilepsia, solicitaron que se lleve a juicio oral a las médicas del SAME por la comisión del delito de abandono de persona seguido de muerte, debido a que las profesionales supuestamente se habrían negado a ingresar a la Villa 31 para auxiliar al enfermo. Las imputadas son Marcela Tela y Eva Rodríguez, encargadas de ambulancias del servicio de emergencias.
Videla, Harguindeguy, Menéndez, Estrella y Romero procesados por la muerte de Angelelli.
Daniel Herrera Piedrabuena, titular del juzgado Federal de La Rioja, dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de Jorge Rafeal Videla, Alabano Eduardo Harguindeguy, Luciano Benjamin Menendez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero por "homicidio calificado y asociación ilícita", por el crimen del obispo Enrique Angelelli ocurrido en 1976. Según consta en la causa, se estableció que la muerte de Angelelli fue producto de un “accidente automovilístico provocado”, que ocasionó la muerta al prelado riojano y lesiones de consideración a su acompañante, el ex sacerdote Arturo Aído Pinto. En la resolución se señala, entre otros aspectos, la existencia de irregularidades en la investigación policial del hecho, la presencia de personal de “inteligencia” de ejército y la policía en el lugar del supuesto accidente, la existencia de un sumario paralelo, y fundamentalmente la declaración de los diversos testigos, así como las circunstancias previas, signadas por los homicidios de los sacerdotes Gabriel Longueville, Carlos de Dios Murias y Wenceslao Pedernera en la localidad de Chamical.
Procesado por volar en parapente
La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento dictado por la jueza federal María Servini de Cubría en el marco de una causa que involucra a un parapentista Hernán Pitocco, que sobrevoló el obelisco el 27 de abril pasado. Entre otras cuestiones, los camaristas consignaron que el hombre "realizó un vuelo temerario en una zona densamente poblada". De esta forma, consideraron que el Pitocco manifestó un "desprecio no sólo de su vida, sino la de terceros". La conducta del parapentista fue enmarcada en el artículo 190 del Código Penal, que prevé una pena de dos a ocho años de prisión a quien "a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave". Los jueces sostuvieron que "no cabe sino considerar que acierta la magistrada de la anterior instancia que, tanto desde la perspectiva que brinda el sentido común, como al citar el informe que la Administración Nacional de Aviación Civil brindó al respecto, dio cuenta de que la conducta de Pitocco generó el concreto peligro requerido por la figura en análisis".