17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El "descontrol" municipal debe probarse

La Justicia admitió el recurso de la Municipalidad de Río Cuarto y anuló un fallo que omitió valorar la prueba aportada por la entidad para acreditar que realizaba los controles vehiculares correspondientes. La Comuna había sido condenada por un accidente con un vehículo en pésimas condiciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación de la Municipalidad de Río Cuarto y anuló la sentencia cuestionada. El Municipio había sido condenado, junto con dos particulares, por el daño sufrido por los actores a causa de un accidente de tránsito en el que el vehículo de los demandados estaba en pésimas condiciones.

En particular, el Alto Tribunal provincial indicó que las pruebas soslayadas tenían "virtualidad –prima facie- para alterar o modificar el razonamiento efectuado por la Cámara a los fines de asignar responsabilidad al ente estatal demandado".

La decisión fue tomada por la Sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal local, integrada por Armando Andruet, Carlos García Allocco y Domingo Sesín. Los magistrados de la Corte provincial afirmaron que "el respeto del derecho de defensa imponía una respuesta efectiva a los argumentos que habían sostenido gran parte de la postura defensiva de la parte demandada, esto es, de que las inspecciones o fiscalizaciones sí se realizaban".

En el caso, un matrimonio sufrió un accidente en Río Cuarto al ser embestido por un coche en mal estado. Los damnificados demandaron al conductor y al titular del rodado con el cual colisionaron. Sin embargo, también accionaron contra la Municipalidad de Río Cuarto, alegando que en ejercicio del poder de policía local, el ente había omitido la realización de controles técnicos y de alcoholemia.

La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto admitió la demanda de los actores y condenó a los tres accionados. El Municipio impugnó la sentencia, mediante un recurso de casación, alegando la falta de fundamentación lógica, la falta de valoración de prueba relevante y la trascendencia del fallo, debido a la extensión que se le reconocía en el mismo al poder de policía municipal.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia cordobés indicó que "la falta de tratamiento de un elemento probatorio, no puede fundarse en la discrecionalidad del Tribunal sino en la evidente ineficacia de aquel para favorecer a una u otra de las pretensiones controvertidas".

Luego, el Alto Tribunal local explicó que la sentencia impugnada acusaba al Municipio "por su inactividad en tres áreas vinculadas: falta de control callejero del estado de los automotores, ausencia de implementación de un sistema de inspección técnica vehicular, y carencia de tests de alcoholemia".

"Los juzgadores concluyeron que en el caso sometido a juzgamiento –dado el calamitoso estado del automotor involucrado- resultaba imposible que su presencia no hubiera sido advertida por los inspectores u organismos competentes de las calles de la ciudad, y que –por ende- la inadvertencia sólo podría ser enrostrada a la falta de control estatal", puntualizó después la Corte provincial.

Acto seguido, el Superior Tribunal cordobés destacó que "los antecedentes instrumentales acercados por los órganos administrativos a quienes se encomendó el control vehicular" no habían merecido "el más mínimo comentario por parte del órgano jurisdiccional".

"En lugar de ponderar esa prueba, la Cámara sólo se dedicó a emitir juicios dogmáticos respecto de la presunta ausencia total de controles, pero sin mencionar siquiera aquellas probanzas, las que –directamente- no fueron relacionadas", es decir que "el Tribunal prescindió absolutamente de ellas", precisó el Alto Tribunal local.

Dicho eso, la Corte provincial destacó que valorar la prueba aportada por el Municipio era relevante "porque fue parte importante de la estrategia defensiva asumida por la parte demandada" y "porque la prueba que se denuncia injustificadamente omitida tenía eventual entidad para modificar la decisión finalmente asumida por la Cámara".

A su vez, el Tribunal Superior sostuvo que "la postura procesal asumida por la demandada hacía hincapié en el aspecto vinculado a que los controles fueron efectivamente realizados, que ellos guardaban razonabilidad conforme a las circunstancias de tiempo, lugar y disponibilidad de recursos y que, no obstante, no pudo evitarse el evento dañoso".

Además, la Corte cordobesa recalcó que "la prueba que se dice preterida, tiene virtualidad –por lo menos hipotética- para desviar el curso del razonamiento sentencial" pues los documentos presentados por el Municipio "constatan la efectiva realización de numerosos y distintos controles".

"Aún sea para descartar esa prueba, o para restarle trascendencia, se debieron haber dado las razones que justificaban su apartamiento" pues "mientras esa explicación no haya sido brindada argumentalmente en la sentencia, la misma no puede considerarse fundada y –por ende- debe ser anulada", aseveró el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación del Municipio de Río Cuarto y anuló, en forma integral, la resolución impugnada. El expediente fue reenviado a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento.



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